Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161622
desde el punto vista técnico o económico su correcta ejecución, evitando la utilización de fórmulas
genéricas.
La justificación que consta en los expedientes está basada en los supuestos previstos en el artículo
99 de la LCSP, pero resulta insuficiente o excesivamente genérica. Por tanto, no se considera
cumplida la recomendación.
Recomendación 3: En el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en
mano de obra, en los que los costes laborales son la principal partida del presupuesto de licitación
del contrato, el factor precio no debe ser el único criterio de valoración considerado en la
adjudicación.
La recomendación se considera cumplida íntegramente ya que, en todos los expedientes de estas
características, han sido aplicados una pluralidad de criterios de adjudicación además del factor
precio, tales como: la oferta de una bolsa de horas gratuitas para la prestación del servicio, la
realización de cursos de formación, la gestión de calidad y de gestión de la seguridad y salud laboral,
el mantenimiento de equipos de detección y control, o el plan para la coordinación y control del
servicio a prestar.
Recomendación 4: Motivar suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los
criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos en aras
de lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas, evitando utilizar meros formulismos o
remisiones genéricas a las disposiciones legales.
Tras el análisis de los expedientes fiscalizados se ha comprobado que no consta la suficiente
justificación de la elección de los criterios de adjudicación y su ponderación. Por tanto, no se
considera cumplida la recomendación.
Recomendación 5: Valorar la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares
contemplen, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se
incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, haciendo uso, en su caso, de la
posibilidad de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales
esenciales.
En todos los PCAP analizados se contempla la imposición de penalidades en caso del
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas y, en muchos casos, se les ha
atribuido el carácter de obligación contractual esencial, por lo tanto, la recomendación señalada se
considera cumplida íntegramente.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha remitido a este Tribunal de Cuentas la relación
comprensiva de la contratación celebrada en el ejercicio 2021, así como los extractos de los
expedientes de los contratos formalizados en dicho ejercicio en los casos en que resulta
obligatorio, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y en la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161622
desde el punto vista técnico o económico su correcta ejecución, evitando la utilización de fórmulas
genéricas.
La justificación que consta en los expedientes está basada en los supuestos previstos en el artículo
99 de la LCSP, pero resulta insuficiente o excesivamente genérica. Por tanto, no se considera
cumplida la recomendación.
Recomendación 3: En el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en
mano de obra, en los que los costes laborales son la principal partida del presupuesto de licitación
del contrato, el factor precio no debe ser el único criterio de valoración considerado en la
adjudicación.
La recomendación se considera cumplida íntegramente ya que, en todos los expedientes de estas
características, han sido aplicados una pluralidad de criterios de adjudicación además del factor
precio, tales como: la oferta de una bolsa de horas gratuitas para la prestación del servicio, la
realización de cursos de formación, la gestión de calidad y de gestión de la seguridad y salud laboral,
el mantenimiento de equipos de detección y control, o el plan para la coordinación y control del
servicio a prestar.
Recomendación 4: Motivar suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los
criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos en aras
de lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas, evitando utilizar meros formulismos o
remisiones genéricas a las disposiciones legales.
Tras el análisis de los expedientes fiscalizados se ha comprobado que no consta la suficiente
justificación de la elección de los criterios de adjudicación y su ponderación. Por tanto, no se
considera cumplida la recomendación.
Recomendación 5: Valorar la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares
contemplen, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se
incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, haciendo uso, en su caso, de la
posibilidad de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales
esenciales.
En todos los PCAP analizados se contempla la imposición de penalidades en caso del
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas y, en muchos casos, se les ha
atribuido el carácter de obligación contractual esencial, por lo tanto, la recomendación señalada se
considera cumplida íntegramente.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha remitido a este Tribunal de Cuentas la relación
comprensiva de la contratación celebrada en el ejercicio 2021, así como los extractos de los
expedientes de los contratos formalizados en dicho ejercicio en los casos en que resulta
obligatorio, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y en la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS