Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161625

III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LOS
CONTRATOS
7. En 2 contratos se han detectado retrasos en la finalización de las obras con respecto a los

plazos de ejecución inicialmente previstos, sin que conste la información suficiente sobre las
causas de dicha demora, habiendo sido solicitada por este Tribunal. Asimismo, en un caso,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicó penalidades económicas a la empresa
adjudicataria por importe de 14.708,40 euros por el incumplimiento del plazo previsto para
la finalización de las obras y, en otro caso, inició el procedimiento para proceder a la
imposición penalidades como consecuencia del incumplimiento del contratista de la
condición especial de ejecución de carácter social contemplada en los pliegos, cuya
tramitación no había concluido en la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización
(epígrafe II.3.1).
8. Por último, este Tribunal ha comprobado el cumplimiento del plazo en los pagos realizados

analizando 858 pagos correspondientes a los 66 expedientes fiscalizados, no habiéndose
detectado retrasos significativos (epígrafe II.3.2).
III.4. CONCLUSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
9. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado en su perfil de contratante, ubicado

en la Plataforma de Contratación del Sector Público, tanto los principales datos relativos a
su actividad contractual como, con carácter general, los documentos que resultan
obligatorios, con las excepciones puntuales antes referidas (epígrafe II.4.1).
10. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha hecho uso de la posibilidad prevista en el

artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de incluir en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, como medida de fomento de la igualdad en la contratación del
sector público, la preferencia, en caso de igualdad en la valoración de los criterios de
adjudicación, de las proposiciones de las empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres
y hombres. Asimismo, en la práctica totalidad de los expedientes se ha incluido como
condición especial de ejecución el compromiso de la empresa contratista de adoptar
medidas que fomenten la igualdad en el trabajo, debiendo acreditar tal circunstancia con el
distintivo empresarial correspondiente o, en su defecto, con la existencia de un plan de
igualdad o políticas de igualdad en la empresa (epígrafe II.4.2).
11. Este Tribunal ha comprobado que en siete pliegos de cláusulas administrativas particulares

cve: BOE-A-2024-25001
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se contemplan requisitos y/o condiciones de ejecución de carácter medioambiental,
relacionados con la gestión de residuos, la promoción del reciclado de productos, medidas
de reducción de consumo de energía y la utilización de productos respetuosos con el
medioambiente, entre otros, cuyo cumplimiento ha quedado suficientemente acreditado en
los expedientes (epígrafe II.4.3).