Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161620
II.3.2. Pago
Este Tribunal ha analizado 858 pagos relativos a los 66 expedientes de contratación fiscalizados no
habiéndose detectado retrasos significativos en el plazo de pago de 30 días previsto en el artículo
210 de la LCSP.
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
II.4.1. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno tiene como objeto “… ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública”, así como
“… regular y garantizar el derecho de acceso a la información…” sobre dicha actividad, para lo cual
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación deberán difundir de oficio determinada información
que la norma considera relevante. En virtud de lo previsto en su artículo 2.1.b), sus disposiciones
son de aplicación, entre otras, a “… b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social...”.
En el análisis de la contratación celebrada por el INSS durante el ejercicio fiscalizado se ha
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, que
establece la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa al “… objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos...”, si bien precisa que en el caso de los contratos menores “…La publicación de la
información… podrá realizarse trimestralmente”.
En relación con ello, debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que el INSS publica en su
perfil de contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos relativos
a su actividad contractual, tales como, “órgano de contratación”, “estado” de la licitación, “objeto del
contrato”, “importe” o “fechas” relevantes en el procedimiento de adjudicación, así como, con
carácter general, los documentos cuya publicación resulta obligatoria, sin perjuicio de los casos
señalados en el epígrafe II.2.3 del presente Informe.
Asimismo, se ha comprobado que en el Portal de la Transparencia de la Administración General del
Estado se publica el volumen anual de contratos adjudicados desde el ejercicio 2013 hasta el 2020
a través de cada uno de los procedimientos de adjudicación previstos, desagregando la información
a nivel de Departamento Ministerial (artículo 8.1.a) de la citada Ley).
De conformidad con las posibilidades previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la práctica totalidad de los
PCAP analizados se contempla como criterio de desempate la adjudicación del contrato a favor de
aquella empresa licitadora que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la oferta,
tuviese un “mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla”, de conformidad con lo previsto
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161620
II.3.2. Pago
Este Tribunal ha analizado 858 pagos relativos a los 66 expedientes de contratación fiscalizados no
habiéndose detectado retrasos significativos en el plazo de pago de 30 días previsto en el artículo
210 de la LCSP.
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
II.4.1. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno tiene como objeto “… ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública”, así como
“… regular y garantizar el derecho de acceso a la información…” sobre dicha actividad, para lo cual
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación deberán difundir de oficio determinada información
que la norma considera relevante. En virtud de lo previsto en su artículo 2.1.b), sus disposiciones
son de aplicación, entre otras, a “… b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social...”.
En el análisis de la contratación celebrada por el INSS durante el ejercicio fiscalizado se ha
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, que
establece la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa al “… objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos...”, si bien precisa que en el caso de los contratos menores “…La publicación de la
información… podrá realizarse trimestralmente”.
En relación con ello, debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que el INSS publica en su
perfil de contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos relativos
a su actividad contractual, tales como, “órgano de contratación”, “estado” de la licitación, “objeto del
contrato”, “importe” o “fechas” relevantes en el procedimiento de adjudicación, así como, con
carácter general, los documentos cuya publicación resulta obligatoria, sin perjuicio de los casos
señalados en el epígrafe II.2.3 del presente Informe.
Asimismo, se ha comprobado que en el Portal de la Transparencia de la Administración General del
Estado se publica el volumen anual de contratos adjudicados desde el ejercicio 2013 hasta el 2020
a través de cada uno de los procedimientos de adjudicación previstos, desagregando la información
a nivel de Departamento Ministerial (artículo 8.1.a) de la citada Ley).
De conformidad con las posibilidades previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la práctica totalidad de los
PCAP analizados se contempla como criterio de desempate la adjudicación del contrato a favor de
aquella empresa licitadora que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la oferta,
tuviese un “mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla”, de conformidad con lo previsto
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres