Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161619

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En el expediente número 6 del anexo 2, se incumplió el plazo de un mes previsto para realizar
la comprobación del replanteo de la obra, fecha en la que se inicia el computo del plazo para la
ejecución (el retraso fue de 22 días), sin que consten en el expediente las causas de dicho
retraso ni mayor información al respecto (artículo 237 de la LCSP). Asimismo, la obra debió
finalizar el 1 de octubre de 2022; sin embargo, según figura en el expediente, las obras
terminaron el 30 de octubre de 2022, como consecuencia de la aprobación de un modificado
que supuso un incremento del plazo que se justifica en “…la negativa de la comunidad de
propietarios del inmueble a aceptar algunas alteraciones externas que incluía el proyecto
original, para lo que fue necesario entablar negociaciones con la comunidad que resultaron
infructuosas…”, y sin que haya quedado constancia en el expediente de información adicional
al respecto de las circunstancias descritas.

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En el expediente número 8 (20210863) del anexo 2, el plazo de ejecución inicial previsto era de
tres meses iniciándose el cómputo de dicho plazo el 23 de diciembre de 2021. La empresa
contratista solicitó una ampliación del plazo de ejecución de un mes y medio, motivado en las
“… ausencias que se habían producido entre el personal de su plantilla derivada de la afectación
por COVID-19 y por actividades relacionadas con comprobaciones y otras incidencias
relacionadas con el objeto de la obra”. Con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa contratista
presentó una segunda solicitud de ampliación del plazo de ejecución de la obra en dos meses
adicionales con el fin de “Acabar con la fase de prueba de carga final de la estructura
reforzada...” y, “… no tener que abrir … el falso techo para la colocación de los equipos de aire
acondicionado que la Dirección Provincial está licitando.” El INSS accedió parcialmente a la
ampliación solicitada, acordando que debían finalizar los trabajos objeto del contrato, con fecha
25 de mayo de 2022. Sin embargo, el acta de recepción de la obra está fechada el 7 de
septiembre de 2022, incumpliéndose el plazo final para la terminación de las obras, sin que
conste en el expediente justificación al respecto de dicha demora.

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En el expediente número 2 del anexo 2 (20210403 60/VC-135/21), no se cumplió la condición
especial de ejecución consistente en el compromiso de la empresa contratista de “…mantener
contratado, durante el plazo de ejecución del contrato, un número de personas con discapacidad
superior al que exige la legislación nacional; debiendo acreditarse esta circunstancia ante el
responsable del contrato designado por el INSS, con una periodicidad al menos semestral.” Así
consta en el informe, de 17 de noviembre de 2022, de la Directora Facultativa de la obra, en el
que se indica que "…se considera que la empresa no cumple con la cláusula … del PCAP, ya
que el número de personas discapacitadas contratadas no es superior al exigido por la
legislación nacional…”. En consecuencia, el INSS inició un “…expediente de imposición de
penalidades por incumplimiento de esta obligación…” 11.

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En 5 expedientes los cursos de formación para el personal adscrito a la ejecución del contrato,
ofertados por la empresa adjudicataria, fueron impartidos transcurrido el plazo máximo previsto
en los PCAP que era de dos meses (expedientes son los números 22, 24, 29, 32, y 47 del
anexo 2).

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Ver nota a pie de página número 9.

cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es

ascendió a 42 días), el INSS aplicó las oportunas penalidades por demora, por un importe de
14.708,40 euros.