Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161617
de la empresa en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono …”. En el expediente número 63 del anexo 2, la condición especial de
ejecución consiste en la presentación de una certificación de calidad medioambiental.
En estos casos, las condiciones especiales de ejecución descritas constituyen características
que han de ser valoradas positivamente, pero no ha quedado reflejo en el expediente de su
vinculación con el objeto del contrato en los términos que requiere el artículo 145 en relación
con el 116 de la LCSP, tal y como se ha señalado en relación con los criterios de valoración. El
establecimiento inequívoco de esta vinculación y la concreción de medidas de aplicación en la
ejecución del contrato resulta preciso en aras de lograr la eficacia de su cumplimiento, más allá
de lo que constituye la “política general de responsabilidad corporativa” en materia “social o
medioambiental” de la empresa adjudicataria (Considerando 97 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014)8.
En cuanto al control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
previstas debe señalarse que, en 7 expedientes (números 2, 4, 7, 26, 53, 61 y 64 del anexo 2), la
acreditación del cumplimiento de las condiciones consistió en la presentación de un certificado del
responsable del contrato en el que se hace constar que dichas condiciones se han cumplido. Sin
embargo, en 2 expedientes (números 1 y 23 del anexo 2), se acredita mediante la declaración
responsable de su cumplimiento realizada por la propia empresa adjudicataria, lo que parece
insuficiente como único sistema de control para garantizar su efectividad, sin que figure en los
expedientes que se hayan llevado a cabo otras comprobaciones formales.
Por último, cabe añadir que, en todos los PCAP analizados, se contempló la imposición de
penalidades al contratista en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución,
configurándose en algunos supuestos como causa de resolución del contrato. De hecho, se dio un
caso, tal y como se indica en el subapartado III.3.1 siguiente, en el que se inició un expediente de
imposición de penalidades al contratista por incumplimiento de una condición especial de
ejecución9.
II.2.2.3. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
-
En 3 expedientes (números 19, 35 y 38 del anexo 2), los PCAP contemplaron que, en el caso
de presentarse a la licitación una única empresa, la oferta incurriría en presunción de
anormalidad cuando “… la puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los
criterios cualitativos sea superior al 95 % de la puntuación máxima total ...". Este criterio no
resulta adecuado puesto que un solo licitador obtendrá siempre la puntuación máxima en el
criterio precio, aunque en la oferta presentada no haya baja económica alguna respecto del
presupuesto de licitación. De hecho, esta circunstancia se produjo en el expediente número 35,
ya que la única empresa licitadora obtuvo la puntuación del 100 % y fue calificada como
anormalmente baja. Como consecuencia, fue tramitado el procedimiento contradictorio previsto
en el artículo 149 de la LCSP para el caso de que existan empresas que incurran en presunción
de anormalidad en sus ofertas y se incrementó el importe de la garantía definitiva hasta el 10 %
La Directora General del INSS, en su escrito de alegaciones, transcribe una modificación de la redacción de la condición
especial de ejecución referida “...al compromiso de la empresa contratista de adoptar medidas que fomenten la igualdad
en el trabajo ...”, que incluye medidas concretas encaminadas a garantizar su cumplimiento, si bien no aporta
documentación adicional distinta de la que ya disponía este Tribunal. Dicha modificación no se ha incluido aún en los
PCAP consultados que están publicados en la Plataforma de Contratación de Sector Público, relativos a contratos
formalizados en los primeros meses del ejercicio 2023.
9
El INSS informa, en el trámite de alegaciones, que el citado expediente se resolvió, en fecha 4 de abril de 2023, si bien
no se remite dicho expediente, por lo que no se tiene constancia de la cuantía de las penalidades aplicadas.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
8
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161617
de la empresa en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono …”. En el expediente número 63 del anexo 2, la condición especial de
ejecución consiste en la presentación de una certificación de calidad medioambiental.
En estos casos, las condiciones especiales de ejecución descritas constituyen características
que han de ser valoradas positivamente, pero no ha quedado reflejo en el expediente de su
vinculación con el objeto del contrato en los términos que requiere el artículo 145 en relación
con el 116 de la LCSP, tal y como se ha señalado en relación con los criterios de valoración. El
establecimiento inequívoco de esta vinculación y la concreción de medidas de aplicación en la
ejecución del contrato resulta preciso en aras de lograr la eficacia de su cumplimiento, más allá
de lo que constituye la “política general de responsabilidad corporativa” en materia “social o
medioambiental” de la empresa adjudicataria (Considerando 97 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014)8.
En cuanto al control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
previstas debe señalarse que, en 7 expedientes (números 2, 4, 7, 26, 53, 61 y 64 del anexo 2), la
acreditación del cumplimiento de las condiciones consistió en la presentación de un certificado del
responsable del contrato en el que se hace constar que dichas condiciones se han cumplido. Sin
embargo, en 2 expedientes (números 1 y 23 del anexo 2), se acredita mediante la declaración
responsable de su cumplimiento realizada por la propia empresa adjudicataria, lo que parece
insuficiente como único sistema de control para garantizar su efectividad, sin que figure en los
expedientes que se hayan llevado a cabo otras comprobaciones formales.
Por último, cabe añadir que, en todos los PCAP analizados, se contempló la imposición de
penalidades al contratista en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución,
configurándose en algunos supuestos como causa de resolución del contrato. De hecho, se dio un
caso, tal y como se indica en el subapartado III.3.1 siguiente, en el que se inició un expediente de
imposición de penalidades al contratista por incumplimiento de una condición especial de
ejecución9.
II.2.2.3. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
-
En 3 expedientes (números 19, 35 y 38 del anexo 2), los PCAP contemplaron que, en el caso
de presentarse a la licitación una única empresa, la oferta incurriría en presunción de
anormalidad cuando “… la puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los
criterios cualitativos sea superior al 95 % de la puntuación máxima total ...". Este criterio no
resulta adecuado puesto que un solo licitador obtendrá siempre la puntuación máxima en el
criterio precio, aunque en la oferta presentada no haya baja económica alguna respecto del
presupuesto de licitación. De hecho, esta circunstancia se produjo en el expediente número 35,
ya que la única empresa licitadora obtuvo la puntuación del 100 % y fue calificada como
anormalmente baja. Como consecuencia, fue tramitado el procedimiento contradictorio previsto
en el artículo 149 de la LCSP para el caso de que existan empresas que incurran en presunción
de anormalidad en sus ofertas y se incrementó el importe de la garantía definitiva hasta el 10 %
La Directora General del INSS, en su escrito de alegaciones, transcribe una modificación de la redacción de la condición
especial de ejecución referida “...al compromiso de la empresa contratista de adoptar medidas que fomenten la igualdad
en el trabajo ...”, que incluye medidas concretas encaminadas a garantizar su cumplimiento, si bien no aporta
documentación adicional distinta de la que ya disponía este Tribunal. Dicha modificación no se ha incluido aún en los
PCAP consultados que están publicados en la Plataforma de Contratación de Sector Público, relativos a contratos
formalizados en los primeros meses del ejercicio 2023.
9
El INSS informa, en el trámite de alegaciones, que el citado expediente se resolvió, en fecha 4 de abril de 2023, si bien
no se remite dicho expediente, por lo que no se tiene constancia de la cuantía de las penalidades aplicadas.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
8