Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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justificadas adecuadamente en el expediente. Asimismo, los pliegos pueden establecer
penalidades, para el caso de incumplimiento, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales
esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211, constituyendo en este caso su
incumplimiento causa de resolución contractual.
Este Tribunal ha comprobado que en todos los PCAP aplicados a los contratos analizados se
contemplan condiciones especiales de ejecución, tal y como se prevé en el precitado artículo 202
de la LCSP. Tras el análisis de dichas condiciones cabe poner de manifiesto lo siguiente:
-

En 12 expedientes los PCAP establecen como condiciones especiales de ejecución “… el
cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables, … los derechos de los
trabajadores que dimanen del convenio colectivo ..., y en especial, las obligaciones salariales
básicas que se deriven del mismo …”, en 49 expedientes la obligación del cumplimiento de “… la
legislación sobre prevención de riesgos laborales…” y, en 6 expedientes, la obligación de
“… someterse … a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos ...”, que tiene carácter de obligación esencial constituyendo su incumplimiento causa de
resolución contractual (dichos expedientes figuran en los anexos 3, 4 y 5 respectivamente).
Pues bien, tal y como se encuentran enunciadas, y a falta de una mayor concreción en el
expediente, más que condiciones especiales de ejecución en realidad parecen, en los casos
citados, obligaciones de carácter legal de cumplimiento inexcusable para el contratista cuya
mención expresa en los PCAP puede derivar de lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP; pero
resultan inconcretas en su diseño como condiciones de ejecución del contrato al no contemplar
medidas específicas que permitan verificar y garantizar su cumplimiento durante la ejecución de
los contratos7. En relación con ello, cabe reseñar que, en algunos de los contratos fiscalizados,
como es el caso del expediente número 30 del anexo 2, en el PCAP se contempla como
condición especial de ejecución el cumplimiento del convenio colectivo previendo medidas
concretas para garantizar su efectividad, como es la realización de comprobaciones por parte
del órgano de contratación respecto del pago de las nóminas a los trabajadores que participan
en la ejecución del contrato, derivando la constatación de su incumplimiento en la imposición de
penalidades.

-

En 8 expedientes (números 1, 2, 13, 17, 24, 38, 45 y 54 del anexo 2), se establece como
condición especial “… el compromiso de la empresa contratista de … adoptar medidas que
fomenten la igualdad en el trabajo, debiendo acreditarse tal circunstancia con el distintivo
empresarial que se regula en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre ..., o, en su defecto,
con la existencia de un plan de igualdad o políticas de igualdad en la empresa …”, y, en el
expediente número 32 “eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer”, lo que representa
el 13,64 % de los contratos fiscalizados. En el expediente número 53 del anexo 2, la condición
especial de ejecución consiste en el “… compromiso, durante el plazo de ejecución del contrato,
de adoptar las medidas necesarias para el cálculo y reducción, en su caso, de las emisiones de
gases de efecto invernadero que genera su actividad …”, debiendo ser justificado por la
empresa contratista mediante la aportación de “… la documentación que acredite la inscripción

La Directora General del INSS refleja, en su escrito de alegaciones, una modificación de la redacción en los pliegos de
la condición especial de ejecución referida al cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales que
incluye medidas concretas encaminadas a garantizar su cumplimiento, si bien no aporta documentación adicional distinta
de la que ya disponía este Tribunal. No obstante, se ha comprobado que dicha modificación se ha incluido en los PCAP
publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público relativos a contratos formalizados en el ejercicio 2023.
Asimismo, manifiesta en sus alegaciones que, en relación con la condición especial de ejecución relativa al cumplimiento
de la normativa sobre protección de datos el PCAP “…se limita a recoger dicha obligación, en la consideración de que
por sí misma impone la adopción de determinadas actuaciones”. Dicha alegación no puede aceptarse puesto que el PCAP
se limita a señalar la obligación del contratista de someterse a la normativa de aplicación a la materia, pero no contempla
ningún tipo de medida específica dirigida a garantizar su cumplimiento durante la ejecución de los contratos.

cve: BOE-A-2024-25001
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