Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161615
como medio de acreditación de los requisitos de solvencia técnica o profesional de los
licitadores. Pero para que la posesión de los mismos pueda efectivamente ser valorada como
criterio de adjudicación resulta preciso que su tenencia esté directamente vinculada con el objeto
de cada contrato en particular y que afecte a su rendimiento o a la ejecución de la prestación
que constituye su objeto, tal y como se defina en sus prescripciones técnicas, lo que debería
haber quedado acreditado en todos los casos. Cabe reseñar al respecto que, en un expediente
(número 45 del anexo 2), la valoración de este tipo de criterio resultó determinante de la
adjudicación del contrato que recayó en la segunda empresa mejor valorada en el criterio precio
y que disponía de los certificados correspondientes (expedientes números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9,
10, 11, 14, 17, 22, 23, 26, 29, 32, 34, 39, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 63 del anexo 2).
-
En el expediente número 39 del anexo 2, la fórmula establecida en el PCAP para valorar el
criterio precio5 permite ordenar las ofertas económicas, pero la valoración de las ofertas se
realiza con respecto a la proporcionalidad existente entre las propias bajas económicas
ofertadas por las empresas licitadoras y no con respecto al presupuesto de licitación como
debiera, lo que puede dar lugar en su aplicación a resultados desproporcionados en las
puntuaciones otorgadas. Así, una mínima diferencia en la baja económica de las ofertas
presentadas puede determinar grandes diferencias en la puntuación, distorsionando la
importancia del criterio precio respecto del conjunto de los criterios de adjudicación, lo que no
resultaría acorde con los principios de economía y eficiencia. La fórmula empleada para valorar
el criterio precio debe garantizar una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas
y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas. Y, si bien en el caso analizado no se produjo
la citada distorsión, ello no desvirtúa la incidencia señalada.
-
En 48 expedientes de contratos de servicios fue valorada como criterio cualitativo de
adjudicación la oferta de una bolsa de horas sin coste ofertadas por las empresas licitadoras. El
número máximo de horas gratuitas osciló entre un máximo de 750 horas y un mínimo de 25
horas y su ponderación osciló entre el 1 % y el 36 % de la puntuación total. Sin embargo, se ha
comprobado que en 18 expedientes no fue utilizada la bolsa de horas sin coste ofertada y
valorada y, en 7 expedientes consta que, habiendo finalizado el plazo de ejecución de los
contratos, fue necesario utilizar horas sin coste por debajo del 5 % del total ofertado por la
empresa adjudicataria, sin que en los expedientes figure suficiente información al respecto de
las causas de su escasa o nula utilización, habiendo sido solicitada expresamente por este
Tribunal6.
II.2.2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO EXIGIDAS EN LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La LCSP establece en su artículo 202 la obligatoriedad de incluir en los PCAP, al menos, una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Estas condiciones especiales de ejecución
deben estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145, no pueden ser directa o
indirectamente discriminatorias, han de ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea, deben
indicarse en el anuncio de licitación y, de conformidad con el artículo 116.4.c), deben quedar
La fórmula aplicada fue la siguiente: puntuación = puntuación máxima x (presupuesto de licitación-oferta que se valora)
/ (presupuesto de licitación-oferta más económica).
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La Directora General del INSS manifiesta en sus alegaciones que, en relación con la utilización de la oferta de horas sin
coste como criterio cualitativo de adjudicación, la Entidad valorará “la conveniencia de introducirlas o no como criterio de
adjudicación, o en cualquier caso, de ajustarlas mejor a las necesidades que puedan preverse, circunstancia compleja
pues en general tienen como principal finalidad atender a situaciones imprevistas”, para lo cual indica que han sido
dictadas unas instrucciones con fecha 13 de diciembre de 2021, sin que las mismas hayan sido remitidas en el trámite de
alegaciones.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161615
como medio de acreditación de los requisitos de solvencia técnica o profesional de los
licitadores. Pero para que la posesión de los mismos pueda efectivamente ser valorada como
criterio de adjudicación resulta preciso que su tenencia esté directamente vinculada con el objeto
de cada contrato en particular y que afecte a su rendimiento o a la ejecución de la prestación
que constituye su objeto, tal y como se defina en sus prescripciones técnicas, lo que debería
haber quedado acreditado en todos los casos. Cabe reseñar al respecto que, en un expediente
(número 45 del anexo 2), la valoración de este tipo de criterio resultó determinante de la
adjudicación del contrato que recayó en la segunda empresa mejor valorada en el criterio precio
y que disponía de los certificados correspondientes (expedientes números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9,
10, 11, 14, 17, 22, 23, 26, 29, 32, 34, 39, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 63 del anexo 2).
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En el expediente número 39 del anexo 2, la fórmula establecida en el PCAP para valorar el
criterio precio5 permite ordenar las ofertas económicas, pero la valoración de las ofertas se
realiza con respecto a la proporcionalidad existente entre las propias bajas económicas
ofertadas por las empresas licitadoras y no con respecto al presupuesto de licitación como
debiera, lo que puede dar lugar en su aplicación a resultados desproporcionados en las
puntuaciones otorgadas. Así, una mínima diferencia en la baja económica de las ofertas
presentadas puede determinar grandes diferencias en la puntuación, distorsionando la
importancia del criterio precio respecto del conjunto de los criterios de adjudicación, lo que no
resultaría acorde con los principios de economía y eficiencia. La fórmula empleada para valorar
el criterio precio debe garantizar una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas
y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas. Y, si bien en el caso analizado no se produjo
la citada distorsión, ello no desvirtúa la incidencia señalada.
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En 48 expedientes de contratos de servicios fue valorada como criterio cualitativo de
adjudicación la oferta de una bolsa de horas sin coste ofertadas por las empresas licitadoras. El
número máximo de horas gratuitas osciló entre un máximo de 750 horas y un mínimo de 25
horas y su ponderación osciló entre el 1 % y el 36 % de la puntuación total. Sin embargo, se ha
comprobado que en 18 expedientes no fue utilizada la bolsa de horas sin coste ofertada y
valorada y, en 7 expedientes consta que, habiendo finalizado el plazo de ejecución de los
contratos, fue necesario utilizar horas sin coste por debajo del 5 % del total ofertado por la
empresa adjudicataria, sin que en los expedientes figure suficiente información al respecto de
las causas de su escasa o nula utilización, habiendo sido solicitada expresamente por este
Tribunal6.
II.2.2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO EXIGIDAS EN LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La LCSP establece en su artículo 202 la obligatoriedad de incluir en los PCAP, al menos, una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Estas condiciones especiales de ejecución
deben estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145, no pueden ser directa o
indirectamente discriminatorias, han de ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea, deben
indicarse en el anuncio de licitación y, de conformidad con el artículo 116.4.c), deben quedar
La fórmula aplicada fue la siguiente: puntuación = puntuación máxima x (presupuesto de licitación-oferta que se valora)
/ (presupuesto de licitación-oferta más económica).
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La Directora General del INSS manifiesta en sus alegaciones que, en relación con la utilización de la oferta de horas sin
coste como criterio cualitativo de adjudicación, la Entidad valorará “la conveniencia de introducirlas o no como criterio de
adjudicación, o en cualquier caso, de ajustarlas mejor a las necesidades que puedan preverse, circunstancia compleja
pues en general tienen como principal finalidad atender a situaciones imprevistas”, para lo cual indica que han sido
dictadas unas instrucciones con fecha 13 de diciembre de 2021, sin que las mismas hayan sido remitidas en el trámite de
alegaciones.
cve: BOE-A-2024-25001
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