Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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con el concreto objeto del contrato, en cada caso, ya que cuando la misma no está suficientemente
acreditada, los órganos competentes para ello están anulando su inclusión en los pliegos
correspondientes4.
En este contexto, tras el análisis realizado de los criterios de adjudicación previstos en los PCAP de
los expedientes de contratación fiscalizados cabe poner de manifiesto lo siguiente:
-

En 8 expedientes de contratación en los que se utilizó el procedimiento abierto y una pluralidad
de criterios (el 12,12 %), se valora como criterio objetivo de adjudicación el compromiso de la
empresa adjudicataria de “… contratar personal femenino para los casos de sustituciones por
vacaciones, licencias, permisos …”, o la existencia de un “… plan de igualdad entre mujeres y
hombres en la empresa licitadora…” (expedientes números 10, 11, 23, 37, 41, 43, 57 y 60 del
anexo 2). Asimismo, en 2 expedientes se valora como criterio de adjudicación la mejora de
“… las condiciones salariales de los trabajadores vinculados al objeto del contrato poniendo a
su disposición el importe de las nóminas el primer día hábil de cada mes…” (expedientes
números 16 y 41 del anexo 2).
Estos criterios se encuentran incluidos entre los expresamente previstos por el artículo 145.2.1º
de la LCSP. Sin embargo, la justificación de su elección y de su vinculación con el objeto
específico de cada contrato no consta en los expedientes. Y como se ha señalado
anteriormente, para que los poderes públicos puedan emplear la contratación en apoyo de estos
objetivos sociales de modo eficaz, que es una de las aspiraciones de la LCSP explícitamente
señalada en su Preámbulo, la mencionada vinculación ha de quedar establecida de modo
inequívoco, de manera que la valoración del criterio social escogido permita evaluar
comparativamente el rendimiento o la calidad de la ejecución del contrato y, por tanto, su valor
económico.

-

4

En 29 expedientes de contratación se valoró como criterio de adjudicación de carácter
medioambiental y/o social la acreditación por las empresas licitadoras de estar en posesión de
distintos certificados de calidad. Así, entre otros, cabe citar la acreditación de las empresas de
la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono en un caso; y/o estar en posesión de certificados de calidad tipo certificado
ISO 9001 (Sistema de gestión de calidad) y/o certificado ISO 14001 (Sistema de gestión
ambiental), OSHAS 18001 o ISO 45001 (Certificación de conformidad con la norma de gestión
de la seguridad y salud laboral). Tampoco en estos casos los expedientes han concretado la
relación existente entre la posesión de los certificados y el objeto específico de los contratos
analizados. Efectivamente, los certificados de calidad atribuyen un determinado distintivo que
constituye una característica propia de la empresa como tal, que, en su caso, podría ser utilizado

Ver, a título de ejemplo, Resoluciones nº 235/ 2019, de 8 de marzo; nº 388/2019, de 17 de abril; nº 897/2019, de 31 de
julio; nº 1267/2019, de 11 de noviembre; nº 1449/2019, de 11 de diciembre; nº14/2020, de 9 de enero; nº 471/2020, de 26
de marzo; nº 549/2020, de 17 de abril; nº 1283/2021, de 29 de septiembre; nº 1727/2021, de 2 de diciembre; nº 114/2022,
de 27 de enero, nº 1284/2022, de 20 de octubre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

cve: BOE-A-2024-25001
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No obstante lo anterior, debe reseñarse que la valoración de estos criterios no tuvo finalmente
incidencia en el resultado de la adjudicación en ninguno de los contratos analizados. En este
contexto, el órgano de contratación puede, en su caso, evaluar, en aras de la eficacia de la
finalidad social perseguida, si resultaría más adecuada la inclusión de este tipo de aspectos
sociales de la contratación como condición especial de ejecución, teniendo en cuenta que su
valoración como criterio de adjudicación no garantiza que la proposición de la empresa que
resulte finalmente adjudicataria sea la que contempla dicho aspecto social, ya que puede
ofertarse o no por las empresas licitadoras. Además, permitiría un mayor control de su
cumplimiento durante la fase de ejecución del contrato.