Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161613
de servicios de vigilancia y seguridad (expediente número 19 del anexo 2), y de servicios de
mantenimiento (expediente número 20 del anexo 2), en los que se contempla la división del objeto
del contrato en 2 lotes diferenciados en función de los tipos de inmuebles en los que se presta el
servicio; “edificios sede del centro gestor (Lote 1) y locales CAISS (Lote 2)”, y el expediente de
servicios de vigilancia y seguridad (número 34 del anexo 2) tramitado en la Dirección Provincial de
Alicante, en el que consta expresamente que “El objeto … permite la realización independiente de
cada una de las partes descritas en su PPTP, por lo que se ha previsto la división en 2 lotes,
conforme a lo previsto en al artículo 99.3 de la LCSP”.
II.2.1.3. JUSTIFICACIÓN
ADJUDICACIÓN
DE
LA
ELECCIÓN
DE
LOS
CRITERIOS
OBJETIVOS
DE
En todos los expedientes en los que la adjudicación se realizó mediante procedimiento abierto con
una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación de la elección de dichos criterios y su
ponderación no consta en el expediente, o bien se realiza de forma genérica, por remisión a la
aplicación del artículo 145.3 g) de la LCSP, indicando que “Según lo establecido en el artículo 145.3,
apartado g), de la LCSP, para la selección de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios
de adjudicación…”, y otras expresiones similares, sin concretar las circunstancias concurrentes que
justifican la elección de uno u otro criterio de adjudicación basadas en el principio de la “mejor
relación calidad-precio” (artículos 116.4 c) y 131 de la LCSP).
II.2.2. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas
particulares
II.2.2.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULA O MÉTODO PARA SU VALORACIÓN
Entre los objetivos que persigue la LCSP destaca el de conseguir una mejor relación calidad-precio
en las prestaciones contractuales. Para ello, los órganos de contratación tienen la obligación de
velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios
de calidad al mejor precio posible. El artículo 145 de la LCSP dispone que esta mejor relación
calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos y, entre estos últimos,
podrán incluirse aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
Para que se de esta vinculación entre los criterios sociales y medioambientales y el objeto de los
contratos, el artículo 145.6 de la LCSP exige que dichos criterios se refieran o integren las
prestaciones que deban realizarse en cualquiera de sus aspectos, incluidos los factores que
intervienen en los procesos específicos de producción, prestación o comercialización o de otra etapa
de su ciclo de vida.
Como ya se ha indicado, el artículo 116.4.c) de la LCSP señala de modo expreso que deben
justificarse en el expediente los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar los
contratos. En el caso de los aspectos sociales y medioambientales a valorar para la adjudicación,
resulta singularmente relevante la necesidad de que esta justificación se refiera a su vinculación
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
De la relevancia que la propia LCSP otorga a estos aspectos da cuenta la redacción de su artículo 1,
cuyo apartado 3 dispone: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del
contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la
prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos”.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161613
de servicios de vigilancia y seguridad (expediente número 19 del anexo 2), y de servicios de
mantenimiento (expediente número 20 del anexo 2), en los que se contempla la división del objeto
del contrato en 2 lotes diferenciados en función de los tipos de inmuebles en los que se presta el
servicio; “edificios sede del centro gestor (Lote 1) y locales CAISS (Lote 2)”, y el expediente de
servicios de vigilancia y seguridad (número 34 del anexo 2) tramitado en la Dirección Provincial de
Alicante, en el que consta expresamente que “El objeto … permite la realización independiente de
cada una de las partes descritas en su PPTP, por lo que se ha previsto la división en 2 lotes,
conforme a lo previsto en al artículo 99.3 de la LCSP”.
II.2.1.3. JUSTIFICACIÓN
ADJUDICACIÓN
DE
LA
ELECCIÓN
DE
LOS
CRITERIOS
OBJETIVOS
DE
En todos los expedientes en los que la adjudicación se realizó mediante procedimiento abierto con
una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación de la elección de dichos criterios y su
ponderación no consta en el expediente, o bien se realiza de forma genérica, por remisión a la
aplicación del artículo 145.3 g) de la LCSP, indicando que “Según lo establecido en el artículo 145.3,
apartado g), de la LCSP, para la selección de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios
de adjudicación…”, y otras expresiones similares, sin concretar las circunstancias concurrentes que
justifican la elección de uno u otro criterio de adjudicación basadas en el principio de la “mejor
relación calidad-precio” (artículos 116.4 c) y 131 de la LCSP).
II.2.2. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas
particulares
II.2.2.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULA O MÉTODO PARA SU VALORACIÓN
Entre los objetivos que persigue la LCSP destaca el de conseguir una mejor relación calidad-precio
en las prestaciones contractuales. Para ello, los órganos de contratación tienen la obligación de
velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios
de calidad al mejor precio posible. El artículo 145 de la LCSP dispone que esta mejor relación
calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos y, entre estos últimos,
podrán incluirse aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
Para que se de esta vinculación entre los criterios sociales y medioambientales y el objeto de los
contratos, el artículo 145.6 de la LCSP exige que dichos criterios se refieran o integren las
prestaciones que deban realizarse en cualquiera de sus aspectos, incluidos los factores que
intervienen en los procesos específicos de producción, prestación o comercialización o de otra etapa
de su ciclo de vida.
Como ya se ha indicado, el artículo 116.4.c) de la LCSP señala de modo expreso que deben
justificarse en el expediente los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar los
contratos. En el caso de los aspectos sociales y medioambientales a valorar para la adjudicación,
resulta singularmente relevante la necesidad de que esta justificación se refiera a su vinculación
cve: BOE-A-2024-25001
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De la relevancia que la propia LCSP otorga a estos aspectos da cuenta la redacción de su artículo 1,
cuyo apartado 3 dispone: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del
contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la
prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos”.