Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161611
Además de lo anterior, en la memoria justificativa de la necesidad de contratar se indica que la
urgencia en la tramitación del expediente se produce “… por cuestión de los plazos y trámites que
conlleva el procedimiento abierto SARA…” que no hacía “… posible efectuar la adjudicación del
contrato antes de la fecha de vencimiento…”, el 31 de diciembre de 2020, afirmación que, en este
caso, es incorrecta, ya que el valor estimado del contrato, por un importe de 256.771,52 euros, es
inferior al umbral comunitario previsto en el artículo 22 c) de la LCSP de 750.000 euros, establecido
para calificar los contratos de servicios de vigilancia y seguridad como sujetos a regulación
armonizada (SARA). Sin perjuicio de ello, finalmente, el contrato se tramitó como un procedimiento
abierto ordinario no SARA.
II.2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
El artículo 99.3 de la LCSP establece que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo
permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su
división en lotes” y cuando no se haga, deberá “justificarse debidamente en el expediente”. Esta
previsión fue incorporada a la ley para facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número
de empresas y en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Pues bien, en 28
expedientes (42,42 % de los fiscalizados) no se justifica la no división en lotes2 del objeto del
contrato, o la justificación que consta resulta excesivamente genérica, por referencia a alguno de
los motivos previstos en el artículo 99.3 b) de la LCSP, pero sin concretar debidamente las razones
de carácter técnico, económico, o que pudieran derivarse de la propia naturaleza del objeto del
contrato en las que se basa dicha justificación. Los supuestos advertidos son los siguientes:
a) En 4 expedientes no se justifica suficientemente la no división en lotes del objeto del contrato
puesto que únicamente consta que “… no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en
consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato…”, y otras expresiones de contenido
similar, sin mayor explicación al respecto (expedientes números 11, 14, 23 y 60 del anexo 2).
b) En 24 expedientes la justificación de la no división en lotes del objeto del contrato resulta
excesivamente genérica basada en circunstancias tales como, que “… la realización
independiente de las diversas prestaciones comprendidas…dificultarían, tanto la gestión y el
control de dicho contrato, como la correcta ejecución técnica …”, o bien “… que una división por
centros o por tipo de servicio dificultaría la correcta ejecución de este, al implicar la necesidad de
coordinar la ejecución de distintas prestaciones …”, de modo que resulta necesario que exista
un solo adjudicatario “…con el fin de lograr una correcta ejecución del expediente contractual ...”,
lo cual, según se indica, se vería dificultado en el supuesto de que hubiera una pluralidad de
En el trámite de alegaciones la Directora General del INSS manifiesta que la decisión del órgano de contratación de no
dividir en lotes un expediente “…se basa en la práctica totalidad de los casos analizados en la previsión contenida en el
artículo 99.3 de la LCSP, en cuyo texto se alude expresamente a las circunstancias que justifican la no división … y cuya
acreditación se desprende ordinariamente de la propia naturaleza de objeto contractual y de la dimensión de la
prestación…”. Esta alegación no puede ser aceptada puesto que el artículo 99.3 de la LCSP contempla, como regla
general, la división en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. Por ello, la justificación de la
decisión de no dividir en lotes, aunque en algunas ocasiones ciertamente pudiera desprenderse de la propia naturaleza
de los contratos, debe plasmarse, en todo caso, en el expediente, concretándose suficientemente las razones en las que
se basa, ya sean éstas de carácter técnico, económico, o derivadas de la propia naturaleza del objeto del contrato.
Asimismo, manifiesta que “… en contratos intensivos en mano de obra… esta entidad ha mantenido el criterio de que las
prestaciones sean ejecutadas por una única empresa, ya que una unidad de dirección permite resolver de forma inmediata
las incidencias que pueden producirse”. Esta alegación tampoco puede aceptarse puesto que el sentido de la ley no es
aplicar el criterio general de la no división en lotes para toda una tipología de contratos, sino que debe justificarse dicha
aplicación en cada caso, en el expediente, de manera precisa y suficiente.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161611
Además de lo anterior, en la memoria justificativa de la necesidad de contratar se indica que la
urgencia en la tramitación del expediente se produce “… por cuestión de los plazos y trámites que
conlleva el procedimiento abierto SARA…” que no hacía “… posible efectuar la adjudicación del
contrato antes de la fecha de vencimiento…”, el 31 de diciembre de 2020, afirmación que, en este
caso, es incorrecta, ya que el valor estimado del contrato, por un importe de 256.771,52 euros, es
inferior al umbral comunitario previsto en el artículo 22 c) de la LCSP de 750.000 euros, establecido
para calificar los contratos de servicios de vigilancia y seguridad como sujetos a regulación
armonizada (SARA). Sin perjuicio de ello, finalmente, el contrato se tramitó como un procedimiento
abierto ordinario no SARA.
II.2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
El artículo 99.3 de la LCSP establece que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo
permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su
división en lotes” y cuando no se haga, deberá “justificarse debidamente en el expediente”. Esta
previsión fue incorporada a la ley para facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número
de empresas y en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Pues bien, en 28
expedientes (42,42 % de los fiscalizados) no se justifica la no división en lotes2 del objeto del
contrato, o la justificación que consta resulta excesivamente genérica, por referencia a alguno de
los motivos previstos en el artículo 99.3 b) de la LCSP, pero sin concretar debidamente las razones
de carácter técnico, económico, o que pudieran derivarse de la propia naturaleza del objeto del
contrato en las que se basa dicha justificación. Los supuestos advertidos son los siguientes:
a) En 4 expedientes no se justifica suficientemente la no división en lotes del objeto del contrato
puesto que únicamente consta que “… no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en
consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato…”, y otras expresiones de contenido
similar, sin mayor explicación al respecto (expedientes números 11, 14, 23 y 60 del anexo 2).
b) En 24 expedientes la justificación de la no división en lotes del objeto del contrato resulta
excesivamente genérica basada en circunstancias tales como, que “… la realización
independiente de las diversas prestaciones comprendidas…dificultarían, tanto la gestión y el
control de dicho contrato, como la correcta ejecución técnica …”, o bien “… que una división por
centros o por tipo de servicio dificultaría la correcta ejecución de este, al implicar la necesidad de
coordinar la ejecución de distintas prestaciones …”, de modo que resulta necesario que exista
un solo adjudicatario “…con el fin de lograr una correcta ejecución del expediente contractual ...”,
lo cual, según se indica, se vería dificultado en el supuesto de que hubiera una pluralidad de
En el trámite de alegaciones la Directora General del INSS manifiesta que la decisión del órgano de contratación de no
dividir en lotes un expediente “…se basa en la práctica totalidad de los casos analizados en la previsión contenida en el
artículo 99.3 de la LCSP, en cuyo texto se alude expresamente a las circunstancias que justifican la no división … y cuya
acreditación se desprende ordinariamente de la propia naturaleza de objeto contractual y de la dimensión de la
prestación…”. Esta alegación no puede ser aceptada puesto que el artículo 99.3 de la LCSP contempla, como regla
general, la división en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. Por ello, la justificación de la
decisión de no dividir en lotes, aunque en algunas ocasiones ciertamente pudiera desprenderse de la propia naturaleza
de los contratos, debe plasmarse, en todo caso, en el expediente, concretándose suficientemente las razones en las que
se basa, ya sean éstas de carácter técnico, económico, o derivadas de la propia naturaleza del objeto del contrato.
Asimismo, manifiesta que “… en contratos intensivos en mano de obra… esta entidad ha mantenido el criterio de que las
prestaciones sean ejecutadas por una única empresa, ya que una unidad de dirección permite resolver de forma inmediata
las incidencias que pueden producirse”. Esta alegación tampoco puede aceptarse puesto que el sentido de la ley no es
aplicar el criterio general de la no división en lotes para toda una tipología de contratos, sino que debe justificarse dicha
aplicación en cada caso, en el expediente, de manera precisa y suficiente.
cve: BOE-A-2024-25001
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