Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161610
Asimismo, la Entidad fiscalizada ha cumplido con la obligación de remitir, “…dentro de los tres
meses siguientes a la formalización…”, los extractos de los expedientes de los contratos
formalizados durante el ejercicio 2021 que superaron los importes establecidos en la mencionada
Instrucción General, de acuerdo con el artículo 335 de la LCSP.
II.2. ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
II.2.1.1. TRAMITACIÓN URGENTE
El expediente número 60 del anexo 2 (20210857), cuyo objeto fue la contratación de los servicios
de vigilancia y seguridad en 7 Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS),
de la Dirección Provincial del INSS de Murcia, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2021,
por importe de 115.577,30 euros, fue tramitado por el procedimiento de urgencia. El artículo 119 de
la LCSP contempla esta posibilidad, que redunda en un acortamiento de los plazos de tramitación,
cuando el contrato “responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar
por razones de interés público”. La justificación de la tramitación urgente fue motivada en el
expediente en la necesidad de “…acelerar la adjudicación a fin de que se continuase prestando el
servicio de vigilancia y seguridad sin solución de continuidad, existiendo razones de interés público
en ello, por considerarlo un servicio imprescindible...”.
Las razones de interés público puestas de manifiesto por el INSS justifican la necesidad de la
celebración del contrato, pues se trata de la prestación de servicios que son necesarios para el
normal funcionamiento de la Entidad, pero no su tramitación urgente. Este Tribunal considera que
la tramitación urgente del expediente se produjo por una deficiente planificación y falta de previsión
por parte del INSS, que convirtió en inaplazable la necesidad de contratar, como lo confirma el
hecho de que fuera necesario adjudicar un contrato menor (expediente 30/CM-401/21), por importe
de 16.951,33 euros, para poder cubrir la prestación de los servicios mientras se tramitaba el contrato
de referencia, desde el 1 de febrero de 2021 hasta su formalización, el 1 de marzo de 2021. En
efecto, la fecha de finalización de la vigencia del contrato anterior, el 31 de enero de 2021, era
conocida por el órgano de contratación desde el momento de su adjudicación y formalización, el 25
de septiembre de 2020 anterior, por lo que pudo prever razonablemente la necesidad de contratar
con la suficiente antelación, evitando la utilización de este tipo de tramitación que puede resultar
más restrictiva de la concurrencia, puesto que conlleva la reducción a la mitad de algunos de los
plazos establecidos por la Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato. Y si bien,
en este caso, presentaron ofertas nueve empresas licitadoras, se trata de una práctica que debe
ser evitada con una planificación adecuada1.
En el trámite de alegaciones, la Directora General del INSS formula distintas consideraciones relativas a las
excepcionales circunstancias derivadas del estado de alarma “… que dio lugar al cierre de los CAISS y su posterior
reapertura, coincidiendo con la puesta en marcha de una prestación como el IMV (prestación para la que, a fecha actual,
se han recibido más de 2,4 millones de solicitudes), de una prestación de IT COVID (que acumula más de 9 millones de
procesos…”, que afectaron a la planificación de la gestión, ya que se “…tuvieron que tomar decisiones y, por tanto, realizar
actuaciones en tiempos de gestión muy cortos, donde es difícil tener la planificación y anticipación suficiente, que podría
corresponder a un periodo de normalidad en la gestión”. En relación con ello, este Tribunal considera que, si bien resulta
comprensible que las circunstancias señaladas tuvieran efectos en la gestión ordinaria de la Entidad, lo cierto es que los
plazos mínimos de los procedimientos deben ser considerados en la planificación anual de la contratación.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161610
Asimismo, la Entidad fiscalizada ha cumplido con la obligación de remitir, “…dentro de los tres
meses siguientes a la formalización…”, los extractos de los expedientes de los contratos
formalizados durante el ejercicio 2021 que superaron los importes establecidos en la mencionada
Instrucción General, de acuerdo con el artículo 335 de la LCSP.
II.2. ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
II.2.1.1. TRAMITACIÓN URGENTE
El expediente número 60 del anexo 2 (20210857), cuyo objeto fue la contratación de los servicios
de vigilancia y seguridad en 7 Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS),
de la Dirección Provincial del INSS de Murcia, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2021,
por importe de 115.577,30 euros, fue tramitado por el procedimiento de urgencia. El artículo 119 de
la LCSP contempla esta posibilidad, que redunda en un acortamiento de los plazos de tramitación,
cuando el contrato “responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar
por razones de interés público”. La justificación de la tramitación urgente fue motivada en el
expediente en la necesidad de “…acelerar la adjudicación a fin de que se continuase prestando el
servicio de vigilancia y seguridad sin solución de continuidad, existiendo razones de interés público
en ello, por considerarlo un servicio imprescindible...”.
Las razones de interés público puestas de manifiesto por el INSS justifican la necesidad de la
celebración del contrato, pues se trata de la prestación de servicios que son necesarios para el
normal funcionamiento de la Entidad, pero no su tramitación urgente. Este Tribunal considera que
la tramitación urgente del expediente se produjo por una deficiente planificación y falta de previsión
por parte del INSS, que convirtió en inaplazable la necesidad de contratar, como lo confirma el
hecho de que fuera necesario adjudicar un contrato menor (expediente 30/CM-401/21), por importe
de 16.951,33 euros, para poder cubrir la prestación de los servicios mientras se tramitaba el contrato
de referencia, desde el 1 de febrero de 2021 hasta su formalización, el 1 de marzo de 2021. En
efecto, la fecha de finalización de la vigencia del contrato anterior, el 31 de enero de 2021, era
conocida por el órgano de contratación desde el momento de su adjudicación y formalización, el 25
de septiembre de 2020 anterior, por lo que pudo prever razonablemente la necesidad de contratar
con la suficiente antelación, evitando la utilización de este tipo de tramitación que puede resultar
más restrictiva de la concurrencia, puesto que conlleva la reducción a la mitad de algunos de los
plazos establecidos por la Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato. Y si bien,
en este caso, presentaron ofertas nueve empresas licitadoras, se trata de una práctica que debe
ser evitada con una planificación adecuada1.
En el trámite de alegaciones, la Directora General del INSS formula distintas consideraciones relativas a las
excepcionales circunstancias derivadas del estado de alarma “… que dio lugar al cierre de los CAISS y su posterior
reapertura, coincidiendo con la puesta en marcha de una prestación como el IMV (prestación para la que, a fecha actual,
se han recibido más de 2,4 millones de solicitudes), de una prestación de IT COVID (que acumula más de 9 millones de
procesos…”, que afectaron a la planificación de la gestión, ya que se “…tuvieron que tomar decisiones y, por tanto, realizar
actuaciones en tiempos de gestión muy cortos, donde es difícil tener la planificación y anticipación suficiente, que podría
corresponder a un periodo de normalidad en la gestión”. En relación con ello, este Tribunal considera que, si bien resulta
comprensible que las circunstancias señaladas tuvieran efectos en la gestión ordinaria de la Entidad, lo cierto es que los
plazos mínimos de los procedimientos deben ser considerados en la planificación anual de la contratación.
cve: BOE-A-2024-25001
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