Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161681
se justifican en circunstancias, tales como, la falta de “…disposición de los terrenos
necesarios…”, “…causas climatológicas unido a la falta de disponibilidad de personal por
parte de la empresa…”, “…el estado de conservación de los inmuebles colindantes al
espacio objeto de intervención, debido a las importantes patologías que se
apreciaban …”, que reflejan deficiencias en la preparación y planificación de las obras
(epígrafe II.3.1).
•
En 3 contratos (el 21,4 %) se produjeron retrasos en los plazos de terminación y
recepción de las obras, con el consiguiente retraso en su entrega al uso público. Debe
tenerse en cuenta al respecto que la dilación en la recepción de las obras retrasa la
liquidación del contrato y el abono, en su caso, del saldo resultante al contratista, así
como la recuperación del importe de la garantía depositada. En particular, resulta
significativo el retraso que se produjo en uno de los expedientes analizados, en el que la
recepción de las obras se realizó 16 meses después de su terminación, justificando
insuficientemente la demora en las “…condiciones climáticas del lugar de
emplazamiento que han imposibilitado su reconocimiento visual…”, sin mayor
concreción al respecto (epígrafe II.3.2).
Recomendación 4. La DGAUA debería extremar el rigor en la planificación y preparación
de los contratos de obras, así como llevar a cabo una mayor supervisión y control de su
ejecución. La mejora de estos aspectos concretos de la contratación de las obras podría
evitar o, al menos, disminuir los retrasos que se producen en los plazos de ejecución de las
obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público, lo cual redundaría en la
mejora de la economía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a
la realización de obras. Asimismo, debería incrementarse la diligencia en el cumplimiento de
los plazos legales de terminación y recepción de las obras, teniendo en cuenta la importante
trascendencia jurídica y económica que implica este acto formal.
5. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras incorporan
Recomendación 5. La DGAUA debería revisar las cláusulas contractuales relativas a la
subcontratación para adaptarlas a las exigencias de la LCSP y reforzar el control de la
subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente de los pagos
realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
una cláusula que exime a los contratistas de la obligación de comunicar por escrito al
órgano de contratación, después de la adjudicación, la información sobre subcontratación
requerida por el artículo 215.2.b) de la LCSP cuando el licitador identifique en su oferta a los
subcontratistas y aporte un compromiso de disponibilidad. Esta cláusula es contraria al
referido artículo 215.2.b) que exige que esta comunicación comprenda más información que
la exigida por los pliegos y que se realice “en todo caso”, incluso cuando en las ofertas se
haya identificado a los subcontratistas. Por otra parte, tampoco se llevó a cabo la
supervisión de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, de modo que el
órgano de contratación desconocía el porcentaje de subcontratación realizado hasta el
momento de la finalización de la obra y no se realizó la comprobación de los pagos
efectuados a los subcontratistas, si bien por razón del importe de los contratos, en todos los
casos excepto en uno, dicha comprobación era potestativa. En los contratos fiscalizados no
se ha hecho uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional quincuagésima primera
de la LCSP, de contemplar el pago directo de la Administración a los subcontratistas, sin
que ello constituya un incumplimiento legal (epígrafe II.3.3).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161681
se justifican en circunstancias, tales como, la falta de “…disposición de los terrenos
necesarios…”, “…causas climatológicas unido a la falta de disponibilidad de personal por
parte de la empresa…”, “…el estado de conservación de los inmuebles colindantes al
espacio objeto de intervención, debido a las importantes patologías que se
apreciaban …”, que reflejan deficiencias en la preparación y planificación de las obras
(epígrafe II.3.1).
•
En 3 contratos (el 21,4 %) se produjeron retrasos en los plazos de terminación y
recepción de las obras, con el consiguiente retraso en su entrega al uso público. Debe
tenerse en cuenta al respecto que la dilación en la recepción de las obras retrasa la
liquidación del contrato y el abono, en su caso, del saldo resultante al contratista, así
como la recuperación del importe de la garantía depositada. En particular, resulta
significativo el retraso que se produjo en uno de los expedientes analizados, en el que la
recepción de las obras se realizó 16 meses después de su terminación, justificando
insuficientemente la demora en las “…condiciones climáticas del lugar de
emplazamiento que han imposibilitado su reconocimiento visual…”, sin mayor
concreción al respecto (epígrafe II.3.2).
Recomendación 4. La DGAUA debería extremar el rigor en la planificación y preparación
de los contratos de obras, así como llevar a cabo una mayor supervisión y control de su
ejecución. La mejora de estos aspectos concretos de la contratación de las obras podría
evitar o, al menos, disminuir los retrasos que se producen en los plazos de ejecución de las
obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público, lo cual redundaría en la
mejora de la economía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a
la realización de obras. Asimismo, debería incrementarse la diligencia en el cumplimiento de
los plazos legales de terminación y recepción de las obras, teniendo en cuenta la importante
trascendencia jurídica y económica que implica este acto formal.
5. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras incorporan
Recomendación 5. La DGAUA debería revisar las cláusulas contractuales relativas a la
subcontratación para adaptarlas a las exigencias de la LCSP y reforzar el control de la
subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente de los pagos
realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas.
cve: BOE-A-2024-25002
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una cláusula que exime a los contratistas de la obligación de comunicar por escrito al
órgano de contratación, después de la adjudicación, la información sobre subcontratación
requerida por el artículo 215.2.b) de la LCSP cuando el licitador identifique en su oferta a los
subcontratistas y aporte un compromiso de disponibilidad. Esta cláusula es contraria al
referido artículo 215.2.b) que exige que esta comunicación comprenda más información que
la exigida por los pliegos y que se realice “en todo caso”, incluso cuando en las ofertas se
haya identificado a los subcontratistas. Por otra parte, tampoco se llevó a cabo la
supervisión de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, de modo que el
órgano de contratación desconocía el porcentaje de subcontratación realizado hasta el
momento de la finalización de la obra y no se realizó la comprobación de los pagos
efectuados a los subcontratistas, si bien por razón del importe de los contratos, en todos los
casos excepto en uno, dicha comprobación era potestativa. En los contratos fiscalizados no
se ha hecho uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional quincuagésima primera
de la LCSP, de contemplar el pago directo de la Administración a los subcontratistas, sin
que ello constituya un incumplimiento legal (epígrafe II.3.3).