Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161682
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN MENOR
6. En 5 contratos (el 29 %) la justificación de la elección del procedimiento mediante
adjudicación directa se basa, en que su importe es inferior a la cuantía de 15.000 euros (IVA
excluido) establecida como umbral en LCSP, así como en la circunstancia de que "al no
tratarse de una prestación recurrente no se ha planificado su contratación por
procedimientos ordinarios". Dicha justificación resulta insuficiente puesto que la contratación
menor tiene carácter extraordinario y, por tanto, el importe poco significativo de un contrato
no impide al órgano de contratación acudir a otros procedimientos de adjudicación, como el
abierto simplificado en su modalidad “abreviada”, más acordes con los principios de
transparencia, publicidad y concurrencia. Asimismo, el hecho de que una prestación no sea
recurrente no justifica la falta de planificación, que constituye una obligación de las
entidades del sector público. Cabe añadir que, en 4 de estos contratos, la adjudicación se
realizó por importes (IVA excluido) de 14.900 euros, 14.500 euros, 14.950 euros y 14.995
euros, respectivamente, muy próximos al límite máximo establecido en LCSP, dentro del
cual este tipo de contratación resulta admisible, sin que figure algún tipo de informe o
estudio de carácter económico que haga referencia a cómo se realizó el cálculo del
presupuesto, si bien ello no supone ningún incumplimiento legal, ya que no resulta
preceptivo (epígrafe II.4.1).
7. Para llevar a cabo la publicación de una investigación sobre “La vivienda social en España y
la obra sindical del hogar (1939-1975)” se recurrió a la tramitación de dos contratos menores
y varios anticipos de caja fija que, en su conjunto ascendieron a un total de 46.195,38 euros.
Existiendo una identidad o similitud del objeto de los contratos y de los pagos librados, se
aprecian claros vínculos operativos o funcionales entre el conjunto las distintas prestaciones
contratadas y abonadas. Por ello, debieron haber formado parte de un expediente único de
contratación que, por su importe, no habría podido ser tramitado como contrato menor
(epígrafe II.4.2).
8. En 5 expedientes (el 29,4 %) la justificación que motiva la no petición de ofertas a otras
empresas resulta insuficiente puesto que se basa, principalmente, en la idoneidad y
experiencia previa del contratista para realizar la prestación objeto del contrato. Esta
circunstancia, que no se pone en duda en el presente Informe, no excluye, sin embargo, que
no haya otros profesionales o empresas igualmente capacitados para realizar las
prestaciones objeto de los contratos, y de ser así, se constataría con la promoción de
concurrencia de ofertas (epígrafe II.4.2).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
261.O Y DE LOS ODS8 Y ODS11
9. De los tres indicadores de seguimiento para cuantificar el cumplimiento de los objetivos
presupuestarios del programa 261O relacionados con la actividad contractual, no se han
cumplido dos. En concreto, en relación con el cumplimiento del indicador consistente en el
“inicio de al menos 10 expedientes de contratación” de rehabilitación arquitectónica,
únicamente se han iniciado 7 expedientes de contratación en el ejercicio 2021, por lo que no
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 6. La DGAUA debería limitar el recurso a la contratación menor a casos
extraordinarios para la cobertura de necesidades urgentes y de escasa cuantía que
requieran una gestión ágil. En estos casos, debería justificar de manera rigurosa el recurso a
este procedimiento en los términos exigidos por el artículo 118 de la LCSP y fomentar la
mayor promoción de concurrencia que resulte posible.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161682
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN MENOR
6. En 5 contratos (el 29 %) la justificación de la elección del procedimiento mediante
adjudicación directa se basa, en que su importe es inferior a la cuantía de 15.000 euros (IVA
excluido) establecida como umbral en LCSP, así como en la circunstancia de que "al no
tratarse de una prestación recurrente no se ha planificado su contratación por
procedimientos ordinarios". Dicha justificación resulta insuficiente puesto que la contratación
menor tiene carácter extraordinario y, por tanto, el importe poco significativo de un contrato
no impide al órgano de contratación acudir a otros procedimientos de adjudicación, como el
abierto simplificado en su modalidad “abreviada”, más acordes con los principios de
transparencia, publicidad y concurrencia. Asimismo, el hecho de que una prestación no sea
recurrente no justifica la falta de planificación, que constituye una obligación de las
entidades del sector público. Cabe añadir que, en 4 de estos contratos, la adjudicación se
realizó por importes (IVA excluido) de 14.900 euros, 14.500 euros, 14.950 euros y 14.995
euros, respectivamente, muy próximos al límite máximo establecido en LCSP, dentro del
cual este tipo de contratación resulta admisible, sin que figure algún tipo de informe o
estudio de carácter económico que haga referencia a cómo se realizó el cálculo del
presupuesto, si bien ello no supone ningún incumplimiento legal, ya que no resulta
preceptivo (epígrafe II.4.1).
7. Para llevar a cabo la publicación de una investigación sobre “La vivienda social en España y
la obra sindical del hogar (1939-1975)” se recurrió a la tramitación de dos contratos menores
y varios anticipos de caja fija que, en su conjunto ascendieron a un total de 46.195,38 euros.
Existiendo una identidad o similitud del objeto de los contratos y de los pagos librados, se
aprecian claros vínculos operativos o funcionales entre el conjunto las distintas prestaciones
contratadas y abonadas. Por ello, debieron haber formado parte de un expediente único de
contratación que, por su importe, no habría podido ser tramitado como contrato menor
(epígrafe II.4.2).
8. En 5 expedientes (el 29,4 %) la justificación que motiva la no petición de ofertas a otras
empresas resulta insuficiente puesto que se basa, principalmente, en la idoneidad y
experiencia previa del contratista para realizar la prestación objeto del contrato. Esta
circunstancia, que no se pone en duda en el presente Informe, no excluye, sin embargo, que
no haya otros profesionales o empresas igualmente capacitados para realizar las
prestaciones objeto de los contratos, y de ser así, se constataría con la promoción de
concurrencia de ofertas (epígrafe II.4.2).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
261.O Y DE LOS ODS8 Y ODS11
9. De los tres indicadores de seguimiento para cuantificar el cumplimiento de los objetivos
presupuestarios del programa 261O relacionados con la actividad contractual, no se han
cumplido dos. En concreto, en relación con el cumplimiento del indicador consistente en el
“inicio de al menos 10 expedientes de contratación” de rehabilitación arquitectónica,
únicamente se han iniciado 7 expedientes de contratación en el ejercicio 2021, por lo que no
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 6. La DGAUA debería limitar el recurso a la contratación menor a casos
extraordinarios para la cobertura de necesidades urgentes y de escasa cuantía que
requieran una gestión ágil. En estos casos, debería justificar de manera rigurosa el recurso a
este procedimiento en los términos exigidos por el artículo 118 de la LCSP y fomentar la
mayor promoción de concurrencia que resulte posible.