Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161680
con carácter general no se contemplaron medidas específicas que permitieran verificar y
garantizar su cumplimiento durante la ejecución de los contratos, y el diseño inadecuado de
algunas de ellas tuvo como efecto entrar en contradicción con otras normas aplicables,
desviarse de su finalidad o carecer de virtualidad práctica alguna (epígrafe II.2.1).
Recomendación 2. La DGAUA debería configurar adecuadamente en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares de los contratos las condiciones especiales de
ejecución, siempre vinculadas a su objeto, para que favorezcan una ejecución sostenible de
los contratos públicos, la innovación, y garanticen de modo efectivo el respeto a los
derechos laborales básicos, la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por
razón de sexo, estableciendo indicadores de seguimiento que permitan verificar la eficacia
de su cumplimiento durante la ejecución de los contratos.
3. El documento de formalización de los contratos fiscalizados no se ha publicado en la
Plataforma de Contratación del Sector público. En un caso se produjo un retraso de
dieciséis meses en la publicación del anuncio de la formalización del contrato en el BOE y
en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además, en un expediente no se
publicó el anuncio de la modificación del contrato en la Plataforma de Contratación del
Sector Público y, en otro, consta la publicación del anuncio de la modificación del contrato,
pero no su justificación (epígrafe II.2.3).
Recomendación 3. La DGAUA debería incrementar los controles internos necesarios en
aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual.
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS DURANTE LA
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y AL CONTROL DE LA SUBCONTRATACIÓN
4. En 12 contratos de los 14 fiscalizados (el 85,7 %), se produjeron retrasos de distinta índole
•
En 6 contratos fiscalizados (el 42,8 %) el retraso en el inicio de las obras respecto de la
fecha prevista se justifica en distintas causas, algunas de las cuales, como “…la falta de
disponibilidad y acondicionamiento de los terrenos…”, “…la falta de la licencia municipal
para la actuación de rehabilitación…” y del “…Plan de Seguridad y Salud y el de Gestión
de residuos…” reflejan deficiencias en la preparación de los contratos y planificación de
las obras, y, otras, como “...las malas condiciones climatológicas…”, carecen de la
concreción suficiente en el expediente (epígrafe II.3.1).
•
En 3 contratos (el 21,4 %) se aprobaron modificados del proyecto. Dos de ellos
incrementaron el precio primitivo de los contratos en un importe del 9,98 % y 5,45 %,
respectivamente, y el tercero dio lugar a una desviación en el plazo de ejecución de las
obras con respecto al previsto inicialmente de casi 9 meses. Los modificados se
motivaron en distintas causas, algunas de las cuales, no pueden considerarse como
sobrevenidas, sino derivadas de deficiencias u omisiones en la fase de preparación de
los contratos (epígrafe II.3.1).
•
En 8 contratos fiscalizados (el 57 %) se produjeron ampliaciones del plazo de ejecución
o suspensiones temporales con el consiguiente retraso en el plazo de finalización de las
obras, que no están debidamente justificadas en el expediente, bien porque no constan
las causas de los retrasos, porque constan las causas de forma imprecisa, o bien porque
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
en el inicio, ejecución y recepción de las obras. Los diferentes supuestos que se han
observado son los siguientes:
Núm. 289
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Sec. III. Pág. 161680
con carácter general no se contemplaron medidas específicas que permitieran verificar y
garantizar su cumplimiento durante la ejecución de los contratos, y el diseño inadecuado de
algunas de ellas tuvo como efecto entrar en contradicción con otras normas aplicables,
desviarse de su finalidad o carecer de virtualidad práctica alguna (epígrafe II.2.1).
Recomendación 2. La DGAUA debería configurar adecuadamente en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares de los contratos las condiciones especiales de
ejecución, siempre vinculadas a su objeto, para que favorezcan una ejecución sostenible de
los contratos públicos, la innovación, y garanticen de modo efectivo el respeto a los
derechos laborales básicos, la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por
razón de sexo, estableciendo indicadores de seguimiento que permitan verificar la eficacia
de su cumplimiento durante la ejecución de los contratos.
3. El documento de formalización de los contratos fiscalizados no se ha publicado en la
Plataforma de Contratación del Sector público. En un caso se produjo un retraso de
dieciséis meses en la publicación del anuncio de la formalización del contrato en el BOE y
en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además, en un expediente no se
publicó el anuncio de la modificación del contrato en la Plataforma de Contratación del
Sector Público y, en otro, consta la publicación del anuncio de la modificación del contrato,
pero no su justificación (epígrafe II.2.3).
Recomendación 3. La DGAUA debería incrementar los controles internos necesarios en
aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual.
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS DURANTE LA
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y AL CONTROL DE LA SUBCONTRATACIÓN
4. En 12 contratos de los 14 fiscalizados (el 85,7 %), se produjeron retrasos de distinta índole
•
En 6 contratos fiscalizados (el 42,8 %) el retraso en el inicio de las obras respecto de la
fecha prevista se justifica en distintas causas, algunas de las cuales, como “…la falta de
disponibilidad y acondicionamiento de los terrenos…”, “…la falta de la licencia municipal
para la actuación de rehabilitación…” y del “…Plan de Seguridad y Salud y el de Gestión
de residuos…” reflejan deficiencias en la preparación de los contratos y planificación de
las obras, y, otras, como “...las malas condiciones climatológicas…”, carecen de la
concreción suficiente en el expediente (epígrafe II.3.1).
•
En 3 contratos (el 21,4 %) se aprobaron modificados del proyecto. Dos de ellos
incrementaron el precio primitivo de los contratos en un importe del 9,98 % y 5,45 %,
respectivamente, y el tercero dio lugar a una desviación en el plazo de ejecución de las
obras con respecto al previsto inicialmente de casi 9 meses. Los modificados se
motivaron en distintas causas, algunas de las cuales, no pueden considerarse como
sobrevenidas, sino derivadas de deficiencias u omisiones en la fase de preparación de
los contratos (epígrafe II.3.1).
•
En 8 contratos fiscalizados (el 57 %) se produjeron ampliaciones del plazo de ejecución
o suspensiones temporales con el consiguiente retraso en el plazo de finalización de las
obras, que no están debidamente justificadas en el expediente, bien porque no constan
las causas de los retrasos, porque constan las causas de forma imprecisa, o bien porque
cve: BOE-A-2024-25002
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en el inicio, ejecución y recepción de las obras. Los diferentes supuestos que se han
observado son los siguientes: