Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161679

fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación del sector público, tales como la
inclusión de condiciones especiales de ejecución del contrato dirigidas a eliminar desigualdades
entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo o la preferencia, en caso de igualdad en la
valoración de los criterios de adjudicación, de las proposiciones de las empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres. No obstante, también hay que indicar que estas posibilidades se
prevén en la Ley Orgánica 3/2007 como potestativas, por lo que su no utilización no constituye el
incumplimiento de lo establecido normativamente.
En relación con lo anterior, tras el análisis de los expedientes fiscalizados, se ha comprobado que
en un expediente (número 5 del anexo 1), el PCAP contempló la condición especial de ejecución
consistente en la “…aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el
trabajo, favoreciendo la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del
trabajo y la vida familiar…”, cuyo cumplimiento debía acreditarse mediante una declaración
responsable trimestral del responsable del contrato. La inclusión de este tipo de condiciones
especiales ha de considerarse como buena práctica.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura (DGAUA) ha remitido al Tribunal de

Cuentas la relación comprensiva de la contratación celebrada en el ejercicio 2021, como
resulta obligatorio. No obstante, no ha remitido en el plazo de los tres meses siguientes a su
formalización, los extractos de los expedientes de los contratos formalizados en dicho
ejercicio, en los casos en que resulta exigible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la
Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos
de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios
y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de junio de 2018
(subapartado II.1).

III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN
Y PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
2. En todos los expedientes de contratación analizados los pliegos de cláusulas administrativas

particulares establecen condiciones especiales de ejecución en cumplimiento del artículo
202 de la LCSP. El establecimiento de una pluralidad de este tipo de condiciones constituye
una buena práctica y ha de ser valorada positivamente; pero para ello, han de estar
adecuadamente configuradas, lo que no ha sucedido en la mayoría de los casos. En efecto,

cve: BOE-A-2024-25002
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Recomendación 1. La DGAUA debería adoptar las medidas necesarias para que el envío
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación se efectúe en los
plazos establecidos en el artículo 335 de la LCSP, y en la Instrucción General de relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios
propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de junio de 2018.