Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161678
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación deberán difundir de oficio determinada información
que la norma considera relevante.
En el análisis de la contratación celebrada por la DGAUA durante el ejercicio fiscalizado se ha
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, que
establece la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa al “… objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos...”, si bien precisa que en el caso de los contratos menores “…La publicación de la
información… podrá realizarse trimestralmente”.
En relación con ello, debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que la DGAUA ha publicado
en su perfil de contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos
relativos a su actividad contractual, tales como, “órgano de contratación”, “estado” de la licitación,
“objeto del contrato”, “importe” o “fechas”, relevantes en el procedimiento de adjudicación, así
como, con carácter general, los documentos cuya publicación resulta obligatoria, sin perjuicio de los
casos concretos señalados en el epígrafe II.2. del presente Informe.
Asimismo, se ha comprobado que en el Portal de la Transparencia de la Administración General del
Estado se publica el volumen anual de contratos adjudicados desde el ejercicio 2013 hasta el 2020
a través de cada uno de los procedimientos de adjudicación previstos, desagregando la información
a nivel de Departamento Ministerial (artículo 8.1.a) de la citada Ley).
II.6.2. Cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental
En el expediente número 5 del anexo 1, se establece como condición especial de ejecución
relacionada con la sostenibilidad medioambiental la utilización obligatoria de papel reciclado y la
utilización preferente de medios electrónicos y telemáticos en la redacción y envío de los informes y
certificaciones de obra, así como del resto de documentación del seguimiento de la misma.
En el expediente número 9 del anexo 1, el PCAP contempla como condición especial de ejecución
la elaboración, durante la redacción del proyecto, de un estudio comparativo entre distintas
alternativas que justifique adecuadamente una solución óptima en cuanto a eficiencia energética y
medioambiental del edificio. En concreto, se valora la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero, contribuyendo al cumplimiento de objetivo que establece el artículo 88 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como la consecución de ahorro energético a
través de los materiales empleados.
La inclusión de estas previsiones en los PCAP ha de ser considerado como una buena práctica.
II.6.3. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
contempla distintas posibilidades, a través de las cuales pueden instrumentarse medidas de
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
En ambos casos, los PCAP prevén la aplicación de penalidades económicas a la empresa
contratista en el caso de incumplimiento de las citadas condiciones (artículo 192 de la LCSP),
circunstancia que, según informa la DGAUA, no se produjo.
Núm. 289
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los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación deberán difundir de oficio determinada información
que la norma considera relevante.
En el análisis de la contratación celebrada por la DGAUA durante el ejercicio fiscalizado se ha
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, que
establece la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa al “… objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos...”, si bien precisa que en el caso de los contratos menores “…La publicación de la
información… podrá realizarse trimestralmente”.
En relación con ello, debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que la DGAUA ha publicado
en su perfil de contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos
relativos a su actividad contractual, tales como, “órgano de contratación”, “estado” de la licitación,
“objeto del contrato”, “importe” o “fechas”, relevantes en el procedimiento de adjudicación, así
como, con carácter general, los documentos cuya publicación resulta obligatoria, sin perjuicio de los
casos concretos señalados en el epígrafe II.2. del presente Informe.
Asimismo, se ha comprobado que en el Portal de la Transparencia de la Administración General del
Estado se publica el volumen anual de contratos adjudicados desde el ejercicio 2013 hasta el 2020
a través de cada uno de los procedimientos de adjudicación previstos, desagregando la información
a nivel de Departamento Ministerial (artículo 8.1.a) de la citada Ley).
II.6.2. Cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental
En el expediente número 5 del anexo 1, se establece como condición especial de ejecución
relacionada con la sostenibilidad medioambiental la utilización obligatoria de papel reciclado y la
utilización preferente de medios electrónicos y telemáticos en la redacción y envío de los informes y
certificaciones de obra, así como del resto de documentación del seguimiento de la misma.
En el expediente número 9 del anexo 1, el PCAP contempla como condición especial de ejecución
la elaboración, durante la redacción del proyecto, de un estudio comparativo entre distintas
alternativas que justifique adecuadamente una solución óptima en cuanto a eficiencia energética y
medioambiental del edificio. En concreto, se valora la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero, contribuyendo al cumplimiento de objetivo que establece el artículo 88 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como la consecución de ahorro energético a
través de los materiales empleados.
La inclusión de estas previsiones en los PCAP ha de ser considerado como una buena práctica.
II.6.3. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
contempla distintas posibilidades, a través de las cuales pueden instrumentarse medidas de
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
En ambos casos, los PCAP prevén la aplicación de penalidades económicas a la empresa
contratista en el caso de incumplimiento de las citadas condiciones (artículo 192 de la LCSP),
circunstancia que, según informa la DGAUA, no se produjo.