Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161673

Asimismo, se señala que dicha investigación, que dio comienzo en 2018, fue “…concebida
en su inicio como base para una monografía y una posible exposición, …se canalizó a
través de un contrato menor, al que se añadieron paulatinamente una serie de anticipos de
caja fija para atender el desarrollo de las búsquedas documentales en distintos archivos, al
hilo de las necesidades detectadas…. El material correspondiente a estos expedientes de
gasto se recopiló en su momento y quedaría pendiente la edición, en su caso, de la
publicación."
Y efectivamente, este Tribunal ha comprobado que el 23 de noviembre de 2018 se contrató
la prestación del servicio de investigación sobre la vivienda social en España, adjudicado de
forma directa mediante el contrato menor de referencia por importe de 18.123, 38 euros y
mediante cinco anticipos de caja fija librados en fechas de 15 de noviembre de 2018, 12 de
febrero de 2019 y 10 de mayo de 2019, por una cuantía de 10.164 euros, lo que supone un
importe total de 28.287,38 euros y, por último, mediante un segundo contrato menor
(expediente número 11 del anexo 3), por importe de 17.908 euros. Por tanto, la investigación
y preparación de la documentación para la publicación ha supuesto un importe total de
46.195,38 euros (IVA incluido).
En relación con lo anterior, debe señalarse lo siguiente:
• Consta en el expediente la justificación de “…que no se está alterando el objeto del
contrato para evitar los principios de la contratación pública pues se trata de una unidad
funcional en sí misma y no se han separado las prestaciones en otros contratos menores
con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación”. Sin
embargo, tal y como se ha descrito, al contrario de lo que indica la justificación, existe
evidencia de una identidad o similitud del objeto del conjunto de los contratos y de los
pagos librados, apreciándose claros vínculos operativos o funcionales entre las distintas
prestaciones contratadas y abonadas. Por ello, debieron haber formado parte de un
expediente único de contratación que, por su importe (46.195,38 euros en total), no
habría podido ser tramitado como contrato menor10.
• Se adjunta al expediente la única oferta solicitada al arquitecto adjudicatario
fundamentando la adjudicación directa en el hecho de haber participado dicho arquitecto
en la elaboración de la propuesta y el proyecto de investigación que están en la base del
libro, indicándose que “... reúne de forma óptima, si no única, las condiciones para la
realización del encargo...". Dicha justificación no resulta suficiente puesto que, sin poner
en duda la idoneidad del adjudicatario para llevar a cabo la prestación del servicio, sino la
falta de solicitud de ofertas a otros profesionales que pudieran estar capacitados para
recopilar información sobre la vivienda social en España y, en el caso de que no fuera
así, se pudo constatar dicha circunstancia promoviendo concurrencia de ofertas.

10

En su escrito de alegaciones, la Directora General de la DGAUA manifiesta que “… La similitud del objeto de los
contratos va expresa en el propio título, desde la consideración de tratarse de objetos distintos y temporalmente bien
diferenciados...”. En relación con ello, este Tribunal considera que ha quedado evidenciado que los trabajos de
investigación y de documentación iniciales y su posterior publicación tienen una misma finalidad y constituyen el objeto de
un único proyecto sobre la vivienda social en España y la obra sindical del hogar.

cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es

• Por otra parte, no se justifica la utilización de los anticipos de caja fija para remunerar los
trabajos de investigación ligados al contrato menor inicial puesto que este sistema no
está previsto para realizar pagos de esta naturaleza.