Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161672
contratación menor debe limitarse a casos extraordinarios y el importe poco significativo de
un contrato no impide al órgano de contratación acudir a otros procedimientos de
adjudicación, como es, en su caso, el procedimiento abierto simplificado en la variante
establecida en el artículo 159.6 de la LCSP, cuya introducción en la Ley hace compatible la
necesidad de agilizar la contratación administrativa con el cumplimiento de los principios de
transparencia, publicidad y concurrencia. Además de lo anterior, debe señalarse que, el
hecho de que una prestación no sea recurrente no justifica la falta de planificación señalada,
que se contempla en el artículo 28.4 de la LCSP como una obligación de las entidades del
sector público.
Cabe añadir al respecto que en los expedientes números 3, 13, 16 y 17 del anexo 3, la
adjudicación se realizó por importes (IVA excluido) de 14.900 euros, 14.500 euros, 14.950
euros y 14.995 euros, respectivamente, muy próximos al límite máximo establecido en el
artículo 118 de la LCSP (15.000 euros) -dentro del cual este tipo de contratación resulta
admisible- sin que figure algún tipo de informe o estudio de carácter económico que haga
referencia a cómo se realizó el cálculo del presupuesto. Si bien dicho documento no resulta
obligatorio y no se exige su constancia en el expediente, en aras de una mayor
transparencia sería una buena práctica la realización de algún tipo de estudio en este
sentido previo a la contratación, teniendo en cuenta que el apartado 2 del artículo118 exige
una justificación motivada de que “no se está alterando su objeto con el fin de evitar la
aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior” (15.000 euros para los
contratos de servicios).
II.4.2. Acreditación de que el órgano de contratación ha solicitado, al menos, tres ofertas o
justificación motivada de no ser posible
b) En el contrato cuyo objeto es la aportación de los textos y material gráfico de la publicación
“La vivienda social en España y la obra sindical del hogar (1939-1975)” (expediente número
11 del anexo 3), la adjudicación directa, en un importe de 14.800 euros (IVA excluido), se
justifica en el hecho de que el arquitecto y editor al que se adjudica el contrato había
participado en la “…propuesta y el proyecto de investigación que están en la base del
libro…". En este sentido, en el expediente se pone de manifiesto que "La publicación a que
se refiere este contrato parte de una investigación sobre la vivienda social en España…”.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
a) En el contrato cuyo objeto fue la realización del objeto conmemorativo del Premio Nacional
de Arquitectura 2020 (expediente número 2 del anexo 3), la petición de una única oferta a la
empresa adjudicataria se justifica en que “… la empresa ha participado desde su origen en
la creación del objeto artístico conmemorativo del Premio Nacional; objeto que se entrega
desde 2014 y que se reedita para cada nuevo premiado…”. Asimismo, se indica que se trata
de un diseño “…que, en su formato como Premio, ha sido concebido y elaborado por la
citada empresa adjudicataria conjuntamente con el artista. La empresa no solo ha
participado en la creación de la actual escultura, sino que además tiene las planchas para
seguir produciéndola, no resultando oportuno recurrir a otro fabricante, por el sobrecoste
que ello supondría ...”. Teniendo en cuenta lo anterior, se han venido celebrando sucesivos
contratos menores adjudicados a una misma empresa propietaria de las planchas que ha
prestado el servicio de forma continuada desde el año 2014, y que, según la justificación
aportada, va a continuar siendo la adjudicataria de forma directa mientras se siga otorgando
el Premio Nacional de Arquitectura. Esta concatenación de contratos menores, aunque de
escasa cuantía, no se compadece con los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y en particular, el acceso a la
contratación pública de las PYMES (artículo 1 de la LCSP).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161672
contratación menor debe limitarse a casos extraordinarios y el importe poco significativo de
un contrato no impide al órgano de contratación acudir a otros procedimientos de
adjudicación, como es, en su caso, el procedimiento abierto simplificado en la variante
establecida en el artículo 159.6 de la LCSP, cuya introducción en la Ley hace compatible la
necesidad de agilizar la contratación administrativa con el cumplimiento de los principios de
transparencia, publicidad y concurrencia. Además de lo anterior, debe señalarse que, el
hecho de que una prestación no sea recurrente no justifica la falta de planificación señalada,
que se contempla en el artículo 28.4 de la LCSP como una obligación de las entidades del
sector público.
Cabe añadir al respecto que en los expedientes números 3, 13, 16 y 17 del anexo 3, la
adjudicación se realizó por importes (IVA excluido) de 14.900 euros, 14.500 euros, 14.950
euros y 14.995 euros, respectivamente, muy próximos al límite máximo establecido en el
artículo 118 de la LCSP (15.000 euros) -dentro del cual este tipo de contratación resulta
admisible- sin que figure algún tipo de informe o estudio de carácter económico que haga
referencia a cómo se realizó el cálculo del presupuesto. Si bien dicho documento no resulta
obligatorio y no se exige su constancia en el expediente, en aras de una mayor
transparencia sería una buena práctica la realización de algún tipo de estudio en este
sentido previo a la contratación, teniendo en cuenta que el apartado 2 del artículo118 exige
una justificación motivada de que “no se está alterando su objeto con el fin de evitar la
aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior” (15.000 euros para los
contratos de servicios).
II.4.2. Acreditación de que el órgano de contratación ha solicitado, al menos, tres ofertas o
justificación motivada de no ser posible
b) En el contrato cuyo objeto es la aportación de los textos y material gráfico de la publicación
“La vivienda social en España y la obra sindical del hogar (1939-1975)” (expediente número
11 del anexo 3), la adjudicación directa, en un importe de 14.800 euros (IVA excluido), se
justifica en el hecho de que el arquitecto y editor al que se adjudica el contrato había
participado en la “…propuesta y el proyecto de investigación que están en la base del
libro…". En este sentido, en el expediente se pone de manifiesto que "La publicación a que
se refiere este contrato parte de una investigación sobre la vivienda social en España…”.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
a) En el contrato cuyo objeto fue la realización del objeto conmemorativo del Premio Nacional
de Arquitectura 2020 (expediente número 2 del anexo 3), la petición de una única oferta a la
empresa adjudicataria se justifica en que “… la empresa ha participado desde su origen en
la creación del objeto artístico conmemorativo del Premio Nacional; objeto que se entrega
desde 2014 y que se reedita para cada nuevo premiado…”. Asimismo, se indica que se trata
de un diseño “…que, en su formato como Premio, ha sido concebido y elaborado por la
citada empresa adjudicataria conjuntamente con el artista. La empresa no solo ha
participado en la creación de la actual escultura, sino que además tiene las planchas para
seguir produciéndola, no resultando oportuno recurrir a otro fabricante, por el sobrecoste
que ello supondría ...”. Teniendo en cuenta lo anterior, se han venido celebrando sucesivos
contratos menores adjudicados a una misma empresa propietaria de las planchas que ha
prestado el servicio de forma continuada desde el año 2014, y que, según la justificación
aportada, va a continuar siendo la adjudicataria de forma directa mientras se siga otorgando
el Premio Nacional de Arquitectura. Esta concatenación de contratos menores, aunque de
escasa cuantía, no se compadece con los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y en particular, el acceso a la
contratación pública de las PYMES (artículo 1 de la LCSP).