Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
-
Sec. III. Pág. 161671
Por último, cabe señalar, que en los PCAP analizados no se ha hecho uso de la posibilidad
prevista en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP de contemplar el
pago directo de la Administración a los subcontratistas.
II.4. CONTRATACIÓN MENOR
La DGAUA adjudicó treinta y un contratos menores durante el ejercicio 2021 por un importe de
357.169,15 euros (IVA excluido), de los cuales se han fiscalizado diecisiete. El análisis de los
expedientes de contratación menor fiscalizados ha comprendido la verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos con carácter preceptivo en el artículo 118 de la LCSP, así como en la
Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, publicada por Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) y la nota aclaratoria de la propia
OIReScon sobre dicha Instrucción. Dichos requisitos son los siguientes:
a) El informe del órgano de contratación motivando la necesidad de contratar, incluida la
justificación del procedimiento elegido.
b) La acreditación de la existencia de crédito y el documento de aprobación del gasto con
carácter previo a su ejecución.
c) La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de
las reglas generales de contratación.
d) La acreditación de que el órgano de contratación ha solicitado, al menos, tres ofertas junto
con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio. De no ser
posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo,
que puede basarse en el hecho de que dicho trámite no contribuye al fomento del principio
de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma
inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. En relación con ello
debe señalarse que, en el caso de que se utilice por el órgano de contratación la posibilidad
de publicar la licitación de los procedimientos, se entiende garantizada la competencia sin
necesidad de realizar la citada petición de ofertas.
e) La factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato.
Los resultados obtenidos del análisis realizado se exponen a continuación:
a) En 5 contratos cuyo objeto fue la prestación de distintos servicios relacionados con la
convocatoria de eventos, estudios y publicaciones sobre la arquitectura española
(expedientes números 3, 13, 14, 16 y 17 del anexo 3), la justificación de la elección del
procedimiento mediante la adjudicación directa de los contratos se basa en que su importe
es inferior a la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido) establecida como umbral en el
artículo 118 LCSP, así como en la circunstancia de que "al no tratarse de una prestación
recurrente no se ha planificado su contratación por procedimientos ordinarios".
Dicha justificación de la elección del procedimiento resulta insuficiente puesto que, si bien es
admisible la utilización de la contratación menor por resultar el importe de los contratos de
referencia inferior a los umbrales máximos establecidos en la LCSP, sin embargo, la
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
II.4.1. Justificación de la necesidad de contratar y del procedimiento elegido
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
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Sec. III. Pág. 161671
Por último, cabe señalar, que en los PCAP analizados no se ha hecho uso de la posibilidad
prevista en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP de contemplar el
pago directo de la Administración a los subcontratistas.
II.4. CONTRATACIÓN MENOR
La DGAUA adjudicó treinta y un contratos menores durante el ejercicio 2021 por un importe de
357.169,15 euros (IVA excluido), de los cuales se han fiscalizado diecisiete. El análisis de los
expedientes de contratación menor fiscalizados ha comprendido la verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos con carácter preceptivo en el artículo 118 de la LCSP, así como en la
Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, publicada por Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) y la nota aclaratoria de la propia
OIReScon sobre dicha Instrucción. Dichos requisitos son los siguientes:
a) El informe del órgano de contratación motivando la necesidad de contratar, incluida la
justificación del procedimiento elegido.
b) La acreditación de la existencia de crédito y el documento de aprobación del gasto con
carácter previo a su ejecución.
c) La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de
las reglas generales de contratación.
d) La acreditación de que el órgano de contratación ha solicitado, al menos, tres ofertas junto
con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio. De no ser
posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo,
que puede basarse en el hecho de que dicho trámite no contribuye al fomento del principio
de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma
inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. En relación con ello
debe señalarse que, en el caso de que se utilice por el órgano de contratación la posibilidad
de publicar la licitación de los procedimientos, se entiende garantizada la competencia sin
necesidad de realizar la citada petición de ofertas.
e) La factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato.
Los resultados obtenidos del análisis realizado se exponen a continuación:
a) En 5 contratos cuyo objeto fue la prestación de distintos servicios relacionados con la
convocatoria de eventos, estudios y publicaciones sobre la arquitectura española
(expedientes números 3, 13, 14, 16 y 17 del anexo 3), la justificación de la elección del
procedimiento mediante la adjudicación directa de los contratos se basa en que su importe
es inferior a la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido) establecida como umbral en el
artículo 118 LCSP, así como en la circunstancia de que "al no tratarse de una prestación
recurrente no se ha planificado su contratación por procedimientos ordinarios".
Dicha justificación de la elección del procedimiento resulta insuficiente puesto que, si bien es
admisible la utilización de la contratación menor por resultar el importe de los contratos de
referencia inferior a los umbrales máximos establecidos en la LCSP, sin embargo, la
cve: BOE-A-2024-25002
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II.4.1. Justificación de la necesidad de contratar y del procedimiento elegido