Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161670
a) En relación con el cumplimiento de la obligación del contratista de comunicar por escrito, tras la
adjudicación del contrato, la intención de celebrar subcontratos y la correspondiente información
sobre los subcontratistas (artículo 215.2.b de la LCSP):
Según indica la DGAUA, en todos los contratos de obras analizados, el contratista comunicó por
escrito en su oferta la relación detallada de la subcontratación y la información sobre
determinados datos de los subcontratistas, de conformidad con lo previsto en los PCAP y en el
artículo 215.2 a) de la LCSP. Y por ello, “El órgano de contratación no ha solicitado relación
detallada de la subcontratación una vez formalizado el contrato”. En efecto, la cláusula 21 de los
PCAP de los contratos de obras indica: “Si el licitador optara por identificar a estos [los
subcontratistas], se entenderá cumplido respecto de ellos el requisito de la comunicación
anticipada a que se refiere el artículo 215.2.b) de la LCSP, siempre que, además, el licitador
aporte un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista”. Sin embargo, esta
previsión contractual es contraria al artículo 215.2.b) de la LCSP ya que este precepto exige de
forma explícita que, aunque los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar (letra a) del artículo 215.2), la comunicación por escrito posterior a la
adjudicación es obligatoria “en todo caso”. Además, la información sobre los subcontratistas
que exige el artículo 215.2.b) es más amplia que la recogida en los PCAP para el contenido de
la oferta técnica. Así, además de determinados datos prácticos, como los datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista, se exige información adicional
relevante y sustantiva como la justificación suficiente de la aptitud de este para ejecutar la obra,
por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, y de su experiencia, así
como la acreditación por parte del contratista de que el subcontratista no se encuentra incurso
en prohibición de contratar.
b) En relación con la supervisión de la subcontratación llevada a cabo, en su caso, durante la
ejecución de los contratos:
La DGAUA no llevó a cabo ningún tipo de supervisión de la subcontratación durante la
ejecución de los contratos. Así lo indica expresamente en nueve casos, y, en cinco casos se
evidencia esta circunstancia cuando se pone de manifiesto que dicha supervisión se realizará
una vez ejecutado el contrato “…al finalizar las obras cuando se disponga del libro de
subcontratación”, de modo que el órgano de contratación desconocía el porcentaje de
subcontratación realizado hasta el momento de la finalización de la obra y la remisión, en su
caso, del Libro de Subcontratación.
-
La DGAUA no realizó la comprobación de los pagos efectuados a los subcontratistas. Esta
comprobación es obligatoria cuando el valor estimado del contrato supera los 5 millones de
euros, que fue el caso del expediente número 2 del anexo 1, y el porcentaje de
subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. Sin embargo, la DGAUA
no hizo el seguimiento de la subcontratación en este contrato (ni en ningún otro contrato), lo
que le impidió conocer si esta fue superior al 30 % para, en tal caso, haber llevado a cabo la
preceptiva obligación de comprobar los pagos efectuados a los subcontratistas, lo que no
hizo.
Para el resto de los contratos la mencionada comprobación es potestativa. Su realización
contribuiría a la consecución de los objetivos de política legislativa expresados en la
exposición de motivos de la LCSP de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
c) En relación con la comprobación por el órgano de contratación de los pagos realizados a los
subcontratistas:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161670
a) En relación con el cumplimiento de la obligación del contratista de comunicar por escrito, tras la
adjudicación del contrato, la intención de celebrar subcontratos y la correspondiente información
sobre los subcontratistas (artículo 215.2.b de la LCSP):
Según indica la DGAUA, en todos los contratos de obras analizados, el contratista comunicó por
escrito en su oferta la relación detallada de la subcontratación y la información sobre
determinados datos de los subcontratistas, de conformidad con lo previsto en los PCAP y en el
artículo 215.2 a) de la LCSP. Y por ello, “El órgano de contratación no ha solicitado relación
detallada de la subcontratación una vez formalizado el contrato”. En efecto, la cláusula 21 de los
PCAP de los contratos de obras indica: “Si el licitador optara por identificar a estos [los
subcontratistas], se entenderá cumplido respecto de ellos el requisito de la comunicación
anticipada a que se refiere el artículo 215.2.b) de la LCSP, siempre que, además, el licitador
aporte un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista”. Sin embargo, esta
previsión contractual es contraria al artículo 215.2.b) de la LCSP ya que este precepto exige de
forma explícita que, aunque los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar (letra a) del artículo 215.2), la comunicación por escrito posterior a la
adjudicación es obligatoria “en todo caso”. Además, la información sobre los subcontratistas
que exige el artículo 215.2.b) es más amplia que la recogida en los PCAP para el contenido de
la oferta técnica. Así, además de determinados datos prácticos, como los datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista, se exige información adicional
relevante y sustantiva como la justificación suficiente de la aptitud de este para ejecutar la obra,
por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, y de su experiencia, así
como la acreditación por parte del contratista de que el subcontratista no se encuentra incurso
en prohibición de contratar.
b) En relación con la supervisión de la subcontratación llevada a cabo, en su caso, durante la
ejecución de los contratos:
La DGAUA no llevó a cabo ningún tipo de supervisión de la subcontratación durante la
ejecución de los contratos. Así lo indica expresamente en nueve casos, y, en cinco casos se
evidencia esta circunstancia cuando se pone de manifiesto que dicha supervisión se realizará
una vez ejecutado el contrato “…al finalizar las obras cuando se disponga del libro de
subcontratación”, de modo que el órgano de contratación desconocía el porcentaje de
subcontratación realizado hasta el momento de la finalización de la obra y la remisión, en su
caso, del Libro de Subcontratación.
-
La DGAUA no realizó la comprobación de los pagos efectuados a los subcontratistas. Esta
comprobación es obligatoria cuando el valor estimado del contrato supera los 5 millones de
euros, que fue el caso del expediente número 2 del anexo 1, y el porcentaje de
subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. Sin embargo, la DGAUA
no hizo el seguimiento de la subcontratación en este contrato (ni en ningún otro contrato), lo
que le impidió conocer si esta fue superior al 30 % para, en tal caso, haber llevado a cabo la
preceptiva obligación de comprobar los pagos efectuados a los subcontratistas, lo que no
hizo.
Para el resto de los contratos la mencionada comprobación es potestativa. Su realización
contribuiría a la consecución de los objetivos de política legislativa expresados en la
exposición de motivos de la LCSP de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
c) En relación con la comprobación por el órgano de contratación de los pagos realizados a los
subcontratistas: