Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161669
telecomunicaciones de las zonas indicadas y la realización de una nueva instalación de
iluminación, más acorde con el carácter patrimonial del núcleo. Según esta descripción, no
parece probable que estas obras no hayan estado en “servicio para uso público” durante
más de un año después de su finalización. En relación con ello, debe señalarse que, dada la
trascendencia que el trámite de la recepción tiene para el correcto cumplimiento del contrato
de obras, la propia LCSP prevé la posibilidad de una “recepción tácita”. Así, el artículo 243.6
de la LCSP contempla que “Siempre que por razones excepcionales de interés público
debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación
efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del
acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los
efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos que
reglamentariamente se establezcan.” Para ello, el artículo 168 del RGLCAP únicamente
requiere para la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal el
levantamiento de un “acta de comprobación de las obras”. Sin embargo, la propia DGAUA
indica expresamente que “…No hubo ocupación efectiva de las obras…”, lo cual, tal y como
se ha indicado, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, parece poco probable.
b) En los expedientes números 3 y 7 del anexo 2, se incumplió el plazo máximo de un mes para
realizar la recepción de las obras a contar desde la fecha de su terminación efectiva (artículo
210 de la LCSP).
c) En el expediente número 2 del anexo 2, se incumplió el plazo de tres meses a contar desde la
recepción para aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que debe ser abonada al
contratista a cuenta de la liquidación del contrato (artículo 243 de la LCSP).
II.3.3. Control de la subcontratación
La LCSP establece la posibilidad de que los contratistas puedan concertar con terceros la
realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos del contrato y regula
dos tipos de controles que debe llevar a cabo el órgano de contratación: en primer lugar, la
Administración ha de conocer exactamente qué parte de la prestación se va a subcontratar, debe
conocer la identidad y condiciones de aptitud de los subcontratistas para ejecutar dicha prestación y
debe quedar acreditado, asimismo, que estos no están incursos en prohibición para contratar; en
segundo lugar y como medida expresa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, se
establece detalladamente en la ley el control de pagos a subcontratistas por parte del órgano de
contratación9.
9
Aunque aún no estaba en vigor durante el ejercicio fiscalizado y, por tanto, no resultó aplicable a los contratos
analizados, la importancia de reforzar el control de la subcontratación se pone de manifiesto en la “Estrategia Nacional de
Contratación Pública 2023-2036”, que constituye un instrumento jurídico vinculante regulado en el artículo 334 de la
LCSP, aprobada por el pleno de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), el
28 de diciembre de 2022, que incluye como uno de los objetivos a cumplir “Promover la participación de las PYME en el
mercado de la contratación pública”, y se señala que “La relevancia del peso económico de la subcontratación hace
necesario contar con información adecuada relativa a la realmente efectuada...”. Por ello, en dicha Estrategia se
recomienda a los órganos de contratación que refuercen la supervisión y los controles internos en todo lo relacionado con
la misma.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
En este contexto, el Tribunal de Cuentas solicitó a la DGAUA información sobre la subcontratación
realizada en los contratos de obras examinados y la supervisión y control llevados a cabo, en su
caso, de dicha subcontratación. Del análisis de la información remitida cabe extraer los siguientes
resultados:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161669
telecomunicaciones de las zonas indicadas y la realización de una nueva instalación de
iluminación, más acorde con el carácter patrimonial del núcleo. Según esta descripción, no
parece probable que estas obras no hayan estado en “servicio para uso público” durante
más de un año después de su finalización. En relación con ello, debe señalarse que, dada la
trascendencia que el trámite de la recepción tiene para el correcto cumplimiento del contrato
de obras, la propia LCSP prevé la posibilidad de una “recepción tácita”. Así, el artículo 243.6
de la LCSP contempla que “Siempre que por razones excepcionales de interés público
debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación
efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del
acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los
efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos que
reglamentariamente se establezcan.” Para ello, el artículo 168 del RGLCAP únicamente
requiere para la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal el
levantamiento de un “acta de comprobación de las obras”. Sin embargo, la propia DGAUA
indica expresamente que “…No hubo ocupación efectiva de las obras…”, lo cual, tal y como
se ha indicado, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, parece poco probable.
b) En los expedientes números 3 y 7 del anexo 2, se incumplió el plazo máximo de un mes para
realizar la recepción de las obras a contar desde la fecha de su terminación efectiva (artículo
210 de la LCSP).
c) En el expediente número 2 del anexo 2, se incumplió el plazo de tres meses a contar desde la
recepción para aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que debe ser abonada al
contratista a cuenta de la liquidación del contrato (artículo 243 de la LCSP).
II.3.3. Control de la subcontratación
La LCSP establece la posibilidad de que los contratistas puedan concertar con terceros la
realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos del contrato y regula
dos tipos de controles que debe llevar a cabo el órgano de contratación: en primer lugar, la
Administración ha de conocer exactamente qué parte de la prestación se va a subcontratar, debe
conocer la identidad y condiciones de aptitud de los subcontratistas para ejecutar dicha prestación y
debe quedar acreditado, asimismo, que estos no están incursos en prohibición para contratar; en
segundo lugar y como medida expresa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, se
establece detalladamente en la ley el control de pagos a subcontratistas por parte del órgano de
contratación9.
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Aunque aún no estaba en vigor durante el ejercicio fiscalizado y, por tanto, no resultó aplicable a los contratos
analizados, la importancia de reforzar el control de la subcontratación se pone de manifiesto en la “Estrategia Nacional de
Contratación Pública 2023-2036”, que constituye un instrumento jurídico vinculante regulado en el artículo 334 de la
LCSP, aprobada por el pleno de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), el
28 de diciembre de 2022, que incluye como uno de los objetivos a cumplir “Promover la participación de las PYME en el
mercado de la contratación pública”, y se señala que “La relevancia del peso económico de la subcontratación hace
necesario contar con información adecuada relativa a la realmente efectuada...”. Por ello, en dicha Estrategia se
recomienda a los órganos de contratación que refuercen la supervisión y los controles internos en todo lo relacionado con
la misma.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
En este contexto, el Tribunal de Cuentas solicitó a la DGAUA información sobre la subcontratación
realizada en los contratos de obras examinados y la supervisión y control llevados a cabo, en su
caso, de dicha subcontratación. Del análisis de la información remitida cabe extraer los siguientes
resultados: