Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161668
colindantes fuera similar en el año 2019, y, por tanto, se podía haber apreciado que dicha
circunstancia podría afectar al cumplimiento del contrato, como de hecho sucedió.
II.3.2. Demoras en la terminación y recepción de las obras
El artículo 210 de la LCSP exige la constatación por parte de la Administración del cumplimiento del
contrato mediante un “…acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente
a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de
cláusulas administrativas particulares”. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 de la
LCSP “…dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de
contratación debe aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al
contratista a cuenta de la liquidación del contrato ...”, y comienza a contar el plazo de garantía, de lo
cual se desprende la trascendencia jurídica y económica8 del acto de recepción. A continuación, se
exponen las incidencias detectadas a este respecto en los contratos fiscalizados.
•
Las obras finalizaron el 29 de noviembre de 2019 y, según se desprende de la
documentación aportada al expediente, fueron ejecutadas por el contratista de acuerdo con
los términos pactados. Sin embargo, el acta de recepción se formalizó el 23 de marzo de
2021, casi dieciséis meses después de su conclusión. Como contestación a la solicitud de
información realizada por este Tribunal que justificase las razones de una demora tan
significativa, la DGAUA indica que fue debido a “…la excepcional situación de emergencia
de salud pública originada por la COVID-19 y las condiciones climáticas del lugar de
emplazamiento que han imposibilitado su reconocimiento visual y por tanto recibirlas
pertinentemente", sin especificar qué tipo de condiciones climáticas y de qué naturaleza se
produjeron en el lugar de la recepción de las obras que impidieron proceder a la recepción
durante más de un año, con el consiguiente retraso en su entrega al uso público. En cuanto
a la justificación de la demora basada en las circunstancias derivadas de la emergencia
sanitaria debe señalarse que la situación de emergencia se declaró más de tres meses
después de la fecha de finalización efectiva de las obras y que dicha declaración no afectó a
la recepción de otras obras durante un tiempo tan prolongado. Por tanto, este Tribunal
considera que no ha quedado suficientemente justificado en la documentación aportada un
retraso tan significativo en un trámite que, como se ha indicado, tiene trascendencia
sustantiva. Además, debe tenerse en cuenta al respecto que la dilación en la recepción de
las obras puede generar efectos negativos para el contratista ya que se retrasa el cobro del
importe de la certificación final y la recuperación del importe de la garantía depositada. Y
ello, además de duplicar de facto el plazo de garantía que comienza a contar a partir de la
recepción.
•
Por otra parte, entre otras actuaciones, las obras comprendieron la pavimentación del
Camino de Santiago a su paso por el núcleo de Fonfría, el soterramiento de las
instalaciones
de
saneamiento,
abastecimiento,
electricidad,
alumbrado
y
En relación con la trascendencia sustantiva del cumplimiento de los plazos legales para la recepción y liquidación de los
contratos cabe citar el Informe de “Fiscalización de las modificaciones y otras incidencias sobrevenidas durante la ejecución de
los contratos celebrados por los ministerios del área de la administración económica del estado y sus organismos dependientes ,
que hayan tenido lugar en el periodo 2014 a 2016”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 25 de julio de
2019.
8
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
a) En el contrato cuyo objeto fue la “Recuperación y puesta en valor del núcleo rural tradicional de
Fonfría” (expediente número 6 del anexo 2), se produjeron las siguientes incidencias en la
recepción:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161668
colindantes fuera similar en el año 2019, y, por tanto, se podía haber apreciado que dicha
circunstancia podría afectar al cumplimiento del contrato, como de hecho sucedió.
II.3.2. Demoras en la terminación y recepción de las obras
El artículo 210 de la LCSP exige la constatación por parte de la Administración del cumplimiento del
contrato mediante un “…acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente
a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de
cláusulas administrativas particulares”. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 de la
LCSP “…dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de
contratación debe aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al
contratista a cuenta de la liquidación del contrato ...”, y comienza a contar el plazo de garantía, de lo
cual se desprende la trascendencia jurídica y económica8 del acto de recepción. A continuación, se
exponen las incidencias detectadas a este respecto en los contratos fiscalizados.
•
Las obras finalizaron el 29 de noviembre de 2019 y, según se desprende de la
documentación aportada al expediente, fueron ejecutadas por el contratista de acuerdo con
los términos pactados. Sin embargo, el acta de recepción se formalizó el 23 de marzo de
2021, casi dieciséis meses después de su conclusión. Como contestación a la solicitud de
información realizada por este Tribunal que justificase las razones de una demora tan
significativa, la DGAUA indica que fue debido a “…la excepcional situación de emergencia
de salud pública originada por la COVID-19 y las condiciones climáticas del lugar de
emplazamiento que han imposibilitado su reconocimiento visual y por tanto recibirlas
pertinentemente", sin especificar qué tipo de condiciones climáticas y de qué naturaleza se
produjeron en el lugar de la recepción de las obras que impidieron proceder a la recepción
durante más de un año, con el consiguiente retraso en su entrega al uso público. En cuanto
a la justificación de la demora basada en las circunstancias derivadas de la emergencia
sanitaria debe señalarse que la situación de emergencia se declaró más de tres meses
después de la fecha de finalización efectiva de las obras y que dicha declaración no afectó a
la recepción de otras obras durante un tiempo tan prolongado. Por tanto, este Tribunal
considera que no ha quedado suficientemente justificado en la documentación aportada un
retraso tan significativo en un trámite que, como se ha indicado, tiene trascendencia
sustantiva. Además, debe tenerse en cuenta al respecto que la dilación en la recepción de
las obras puede generar efectos negativos para el contratista ya que se retrasa el cobro del
importe de la certificación final y la recuperación del importe de la garantía depositada. Y
ello, además de duplicar de facto el plazo de garantía que comienza a contar a partir de la
recepción.
•
Por otra parte, entre otras actuaciones, las obras comprendieron la pavimentación del
Camino de Santiago a su paso por el núcleo de Fonfría, el soterramiento de las
instalaciones
de
saneamiento,
abastecimiento,
electricidad,
alumbrado
y
En relación con la trascendencia sustantiva del cumplimiento de los plazos legales para la recepción y liquidación de los
contratos cabe citar el Informe de “Fiscalización de las modificaciones y otras incidencias sobrevenidas durante la ejecución de
los contratos celebrados por los ministerios del área de la administración económica del estado y sus organismos dependientes ,
que hayan tenido lugar en el periodo 2014 a 2016”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 25 de julio de
2019.
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cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
a) En el contrato cuyo objeto fue la “Recuperación y puesta en valor del núcleo rural tradicional de
Fonfría” (expediente número 6 del anexo 2), se produjeron las siguientes incidencias en la
recepción: