Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161666
significativamente su tramitación y que, finalmente, dieron lugar a la resolución del contrato
de servicios suscrito con dicha dirección facultativa. Así, consta en el expediente que “…se
produjeron sucesivas reuniones con propuestas por parte de la DF (Dirección Facultativa)
que no resultaban viables. Ante la falta de presentación de modificado por parte de la DF
(Dirección Facultativa) se envió oficio instando a la presentación de este. Finalmente se
resolvió el contrato con la DF (Dirección Facultativa) y se está tramitando un encargo a
medio propio", si bien no se concreta cual fue el contenido de dichas reuniones.
De las circunstancias y hechos descritos se desprende que el proyecto de ejecución inicial
adolecía de deficiencias en su elaboración y supervisión que fueron subsanadas mediante la
aprobación de un modificado, cuya tramitación no había concluido en la fecha de finalización
de los trabajos de la presente fiscalización (mes de abril de 2023). Ello supuso la
paralización de las obras que, al menos hasta el mes de diciembre de 2022, fecha de
contestación a la solicitud de información realizada por este Tribunal, continuaban
suspendidas. Cabe señalar que dicho proyecto fue el ganador del “Concurso de proyectos
con intervención de jurado para el nuevo Centro de Interpretación del Románico de la Rioja
Alta en Treviana (La Rioja)”.
•
Las obras se iniciaron el 29 de diciembre de 2021 con un plazo de ejecución de 10 meses,
hasta el 29 de octubre de 2022. Sin embargo, las dos primeras certificaciones mensuales de
obras se emitieron por importe cero, siendo la fecha de comienzo efectivo de las obras el 15
de marzo de 2022, mes en el que se emitió la primera certificación cuantificando la obra
ejecutada. La justificación de la demora de dos meses en el inicio efectivo de las obras,
según consta en el expediente, “…fue motivado en un primer momento por causas
climatológicas, en previsión de malas condiciones atmosféricas, unido a la falta de
disponibilidad de personal por parte de la empresa que comunicó a la Dirección facultativa la
dificultad para contratar personal de refuerzo destinado a la ejecución de la obra “. Dicha
justificación resulta insuficiente ya que no se concreta la naturaleza e intensidad de las
condiciones climatológicas ni se especifica cual fue su incidencia en la zona de ejecución de
las obras. Por otra parte, el informe climatológico de Meteogalicia, correspondiente al mes
de enero de 2022, señala que, en dicho mes, se produjeron lluvias muy por debajo de lo
normal, concretamente se indica que “…el valor medio para el conjunto del territorio gallego
(…) fue un 68 % inferior al período 1981-2010”. En cuanto a la falta de disponibilidad de
personal de la empresa contratista para motivar el retraso en el inicio de las obras, no puede
considerarse como una circunstancia que no pudiera haber sido prevista por la empresa
adjudicataria.
•
Asimismo, el 21 de octubre de 2022, el contrato fue objeto de una ampliación del plazo de
ejecución de 5 meses, hasta el 30 de marzo de 2023, cuya justificación se basa en las
dificultades que surgieron debido a que “La previsión topográfica revelaba un terreno …más
o menos excavable para instalaciones con cazo y pala…”. Sin embargo, la realidad fue que
se trataba de un terreno “…con roca…” que requería otro tipo de maquinaria de mayor
tonelaje. Asimismo, se motiva en la gran afluencia de “… peregrinos por el Camino de
Santiago, … “, mucho mayor de la prevista, “…así como el paso de ganado de una
granja …” y la mayor lentitud en “…la retirada del escombro generado en obra…”. En
relación con dicha motivación debe señalarse que las circunstancias indicadas derivadas de
las características propias del terreno, la afluencia de peregrinos en la zona de las obras o el
paso de ganado por la existencia de una granja cercana, podían haber sido previstas
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
k) En el contrato cuyo objeto fue la recuperación y puesta en valor del núcleo rural tradicional
y del entorno de la Capilla de San Antonio, A Balsa (Lugo) (expediente número 4 del
anexo 1), se produjeron las siguientes incidencias:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161666
significativamente su tramitación y que, finalmente, dieron lugar a la resolución del contrato
de servicios suscrito con dicha dirección facultativa. Así, consta en el expediente que “…se
produjeron sucesivas reuniones con propuestas por parte de la DF (Dirección Facultativa)
que no resultaban viables. Ante la falta de presentación de modificado por parte de la DF
(Dirección Facultativa) se envió oficio instando a la presentación de este. Finalmente se
resolvió el contrato con la DF (Dirección Facultativa) y se está tramitando un encargo a
medio propio", si bien no se concreta cual fue el contenido de dichas reuniones.
De las circunstancias y hechos descritos se desprende que el proyecto de ejecución inicial
adolecía de deficiencias en su elaboración y supervisión que fueron subsanadas mediante la
aprobación de un modificado, cuya tramitación no había concluido en la fecha de finalización
de los trabajos de la presente fiscalización (mes de abril de 2023). Ello supuso la
paralización de las obras que, al menos hasta el mes de diciembre de 2022, fecha de
contestación a la solicitud de información realizada por este Tribunal, continuaban
suspendidas. Cabe señalar que dicho proyecto fue el ganador del “Concurso de proyectos
con intervención de jurado para el nuevo Centro de Interpretación del Románico de la Rioja
Alta en Treviana (La Rioja)”.
•
Las obras se iniciaron el 29 de diciembre de 2021 con un plazo de ejecución de 10 meses,
hasta el 29 de octubre de 2022. Sin embargo, las dos primeras certificaciones mensuales de
obras se emitieron por importe cero, siendo la fecha de comienzo efectivo de las obras el 15
de marzo de 2022, mes en el que se emitió la primera certificación cuantificando la obra
ejecutada. La justificación de la demora de dos meses en el inicio efectivo de las obras,
según consta en el expediente, “…fue motivado en un primer momento por causas
climatológicas, en previsión de malas condiciones atmosféricas, unido a la falta de
disponibilidad de personal por parte de la empresa que comunicó a la Dirección facultativa la
dificultad para contratar personal de refuerzo destinado a la ejecución de la obra “. Dicha
justificación resulta insuficiente ya que no se concreta la naturaleza e intensidad de las
condiciones climatológicas ni se especifica cual fue su incidencia en la zona de ejecución de
las obras. Por otra parte, el informe climatológico de Meteogalicia, correspondiente al mes
de enero de 2022, señala que, en dicho mes, se produjeron lluvias muy por debajo de lo
normal, concretamente se indica que “…el valor medio para el conjunto del territorio gallego
(…) fue un 68 % inferior al período 1981-2010”. En cuanto a la falta de disponibilidad de
personal de la empresa contratista para motivar el retraso en el inicio de las obras, no puede
considerarse como una circunstancia que no pudiera haber sido prevista por la empresa
adjudicataria.
•
Asimismo, el 21 de octubre de 2022, el contrato fue objeto de una ampliación del plazo de
ejecución de 5 meses, hasta el 30 de marzo de 2023, cuya justificación se basa en las
dificultades que surgieron debido a que “La previsión topográfica revelaba un terreno …más
o menos excavable para instalaciones con cazo y pala…”. Sin embargo, la realidad fue que
se trataba de un terreno “…con roca…” que requería otro tipo de maquinaria de mayor
tonelaje. Asimismo, se motiva en la gran afluencia de “… peregrinos por el Camino de
Santiago, … “, mucho mayor de la prevista, “…así como el paso de ganado de una
granja …” y la mayor lentitud en “…la retirada del escombro generado en obra…”. En
relación con dicha motivación debe señalarse que las circunstancias indicadas derivadas de
las características propias del terreno, la afluencia de peregrinos en la zona de las obras o el
paso de ganado por la existencia de una granja cercana, podían haber sido previstas
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
k) En el contrato cuyo objeto fue la recuperación y puesta en valor del núcleo rural tradicional
y del entorno de la Capilla de San Antonio, A Balsa (Lugo) (expediente número 4 del
anexo 1), se produjeron las siguientes incidencias: