Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024



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Sec. III. Pág. 161664

Como contestación a la solicitud de información realizada por este Tribunal relativa a cuál
fue el momento en el que se requirió al Concello de Paradela para que iniciase las gestiones
necesarias conducentes a la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la
ubicación de la depuradora, la DGAUA indica que: "Tras varias reuniones previas y a la vista
de la no resolución del problema, con fecha 11 de enero de 2022 se requiere al
Ayuntamiento que resuelva la disponibilidad de los terrenos o, en su defecto, no se
ejecutarían las partidas afectadas y, por tanto, no se ejecutaría la depuradora. Las gestiones
y dificultades con relación a este tema comenzaron meses antes: en septiembre de 2021 la
empresa solicitó prórroga al no poder avanzar por no saber dónde ubicar la depuradora... ".
De la información remitida por la DGAUA se desprende que la solicitud inicial de puesta a
disposición de los terrenos fue de carácter informal sin que, de facto, esta hubiera
realmente tenido lugar. En relación con esta cuestión, en el trámite de alegaciones, la
Directora General de la DGAUA indica que se aceptó como acreditación de la disponibilidad
de los terrenos una certificación emitida por el Secretario-Interventor del Concello y suscrita
por el Alcalde en el mes de octubre de 2019, sin realizar otras comprobaciones adicionales
en el momento del replanteo del proyecto y de la comprobación del replanteo,
constatándose posteriormente que parte de los terrenos no estaban disponibles. Con ello se
incumplió lo dispuesto en los artículos 236.1 y 237 de la LCSP y 139 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Así, en primer término, el artículo
236.1 de la LCSP señala que el replanteo del proyecto consistirá en “comprobar la realidad
geométrica” de la obra y la “disponibilidad de los terrenos precisos para su normal
ejecución”. Y en el Acta en la que se formalizó el cumplimiento de este trámite se hizo
constar que se habían comprobado ambas cuestiones, tanto la titularidad municipal como la
plena disponibilidad de los terrenos. En relación con ello, resulta relevante hacer constar
que la fecha que figura en el Acta es del mes de noviembre de 2017, pero la firma digital de
las arquitectas que la suscriben es del mes de abril de 2020. El segundo momento para
apreciar la disponibilidad efectiva de los terrenos es el acto de comprobación del replanteo,
que ha de realizarse en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato (artículo 237
de la LCSP). Pues bien, en el Acta en que se formalizó el cumplimiento de este trámite,
fechada el 17 de diciembre de 2020 (y que marca la fecha de inicio de las obras) consta que
“… en el lugar de las obras de referencia …” se ha comprobado la disponibilidad de los
terrenos. Sin embargo, tal y como se ha indicado, realmente no existió dicha disponibilidad
hasta el mes de enero de 2022, más de un año después, fecha en la que se produjo la
cesión por el propietario al Ayuntamiento de los terrenos en los que se ubicaría la
depuradora. El hecho de que el Ayuntamiento aportara una certificación que, a la postre, no
respondía a la disponibilidad real de los terrenos, no eximía en ningún modo del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley para llevar a cabo las
comprobaciones pertinentes a ese respecto y, menos aún, puede justificar que en las
respectivas actas levantadas se hiciera constar una información que, si bien podía tener un
cierto amparo en la certificación municipal, no se ajustaba a la realidad.

En el contrato cuyo objeto fue la rehabilitación del interior del Pazo del General Paredes en
Portomarín (Lugo) (expediente número 4 del anexo 2), se produjeron las siguientes
incidencias:


Según consta en el expediente, la fecha de finalización teórica de las obras era el 17 de
mayo de 2021. Tras cuatro ampliaciones de plazo concedidas a la empresa contratista, las
obras finalizaron el 17 de octubre de 2021, fecha que figura en el acta de recepción, lo cual
supuso un retraso de cinco meses en la realización de unas obras cuyo plazo de ejecución
inicial era de seis meses. Las ampliaciones de plazo se solicitaron por "retrasos en el
suministro y colocación de diversos materiales y componentes", "retraso producido en la

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Núm. 289