Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161663
previsto se encontraba cumplido al 100 por 100, sin aclarar ninguna de las circunstancias
que se han descrito7.
•
Por otra parte, como se ha indicado, en el mes de agosto de 2022 se había certificado el
100 % del importe de la obra, con algo más de 6 meses de antelación con respecto a la
fecha prevista de su finalización, el 5 de marzo de 2023, sin que de la documentación e
información relativa a la ejecución del contrato solicitada por este Tribunal se pueda deducir
una explicación que aclare el adelanto en el plazo inicialmente previsto, circunstancia que
resulta, cuando menos, poco habitual y que debe ser aclarada por la DGAUA.
g) En el contrato cuyo objeto fue la mejora de la accesibilidad, seguridad y estanqueidad en
las cubiertas del centro cultural Lecrac en Palencia (expediente número 2 del anexo 2), se
produjo un retraso en el plazo de finalización de las obras de dos meses y medio. Así, la fecha
prevista de finalización era el 14 de noviembre de 2020 y finalizaron el 29 de enero de 2021,
según consta en el acta de recepción. Dicha demora en el plazo de ejecución se debió “… a las
condiciones climatológicas y a la dificultad en el suministro de materiales …” justificación que se
considera excesivamente genérica e insuficiente y que fue aportada en el trámite de
alegaciones.
•
7
La fecha inicial prevista de finalización de las obras era el 18 de octubre de 2021. Sin
embargo, se aprobaron dos ampliaciones de plazo, de 3 meses y 10 semanas
respectivamente, que demoraron la finalización de las obras hasta el 30 de marzo de 2022.
Dichas ampliaciones se justifican por la DGAUA en que "La obra consiste básicamente en la
ejecución de la canalización subterránea de los distintos servicios por las calles de la
localidad (...) Entre estos servicios se encuentra el saneamiento, tanto de pluviales como de
fecales. Para éstas últimas está proyectada la EJECUCIÓN DE UNA ESTACIÓN
DEPURADORA COMPACTA, cuya ubicación depende de la entidad local. Es
responsabilidad del Concello de Paradela la puesta a disposición de los terrenos necesarios
para ubicar dicha instalación. El Concello debe realizar las negociaciones pertinentes con
los propietarios de las fincas posibles…”. Asimismo, consta en el expediente, la inviabilidad
de algunas de las parcelas que el Ayuntamiento planteó “… por distintos motivos (negativa
del propietario, imposibilidad por afección a servidumbre de línea eléctrica, parcela situada a
cota superior a la de desagüe, etc.). El Concello nos informa de que sigue con las
negociaciones para la obtención de una alternativa viable, pero todavía no cuenta con ella”.
La justificación que consta en la solicitud de la segunda prórroga fue que, tras haber
analizado las posibles ubicaciones con los responsables del Concello de Paradela, se
constató la existencia de zonas factibles desde un punto de vista técnico y se iniciaron,
según indican desde el Concello, los trámites con los propietarios de los terrenos al objeto
de poder disponer de la superficie necesaria para su instalación. Asimismo, se indica en el
expediente que, en el momento en que los terrenos estuvieran disponibles “…comenzarían
a fabricar la depuradora… y a ejecutar las cimentaciones y realizar el transporte, montaje y
conexionado a la red de saneamiento”.
La Directora General de la DGAUA indica, en su escrito de alegaciones, que la última certificación de obra remitida
“… recoge el total de la obra ejecutada hasta la fecha”. Asimismo, afirma que el exceso de obra certificada y no
acreditada señalada corresponde a un exceso de medición de obra que se recogió en la certificación final, lo que no ha
sido acreditado documentalmente, además de no explicar las razones de lo sucedido.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
h) En el contrato cuyo objeto fue la recuperación y puesta en valor del núcleo rural tradicional
de Pena, Paradela (Lugo) (expediente número 3 del anexo 2), se produjeron las siguientes
incidencias:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161663
previsto se encontraba cumplido al 100 por 100, sin aclarar ninguna de las circunstancias
que se han descrito7.
•
Por otra parte, como se ha indicado, en el mes de agosto de 2022 se había certificado el
100 % del importe de la obra, con algo más de 6 meses de antelación con respecto a la
fecha prevista de su finalización, el 5 de marzo de 2023, sin que de la documentación e
información relativa a la ejecución del contrato solicitada por este Tribunal se pueda deducir
una explicación que aclare el adelanto en el plazo inicialmente previsto, circunstancia que
resulta, cuando menos, poco habitual y que debe ser aclarada por la DGAUA.
g) En el contrato cuyo objeto fue la mejora de la accesibilidad, seguridad y estanqueidad en
las cubiertas del centro cultural Lecrac en Palencia (expediente número 2 del anexo 2), se
produjo un retraso en el plazo de finalización de las obras de dos meses y medio. Así, la fecha
prevista de finalización era el 14 de noviembre de 2020 y finalizaron el 29 de enero de 2021,
según consta en el acta de recepción. Dicha demora en el plazo de ejecución se debió “… a las
condiciones climatológicas y a la dificultad en el suministro de materiales …” justificación que se
considera excesivamente genérica e insuficiente y que fue aportada en el trámite de
alegaciones.
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7
La fecha inicial prevista de finalización de las obras era el 18 de octubre de 2021. Sin
embargo, se aprobaron dos ampliaciones de plazo, de 3 meses y 10 semanas
respectivamente, que demoraron la finalización de las obras hasta el 30 de marzo de 2022.
Dichas ampliaciones se justifican por la DGAUA en que "La obra consiste básicamente en la
ejecución de la canalización subterránea de los distintos servicios por las calles de la
localidad (...) Entre estos servicios se encuentra el saneamiento, tanto de pluviales como de
fecales. Para éstas últimas está proyectada la EJECUCIÓN DE UNA ESTACIÓN
DEPURADORA COMPACTA, cuya ubicación depende de la entidad local. Es
responsabilidad del Concello de Paradela la puesta a disposición de los terrenos necesarios
para ubicar dicha instalación. El Concello debe realizar las negociaciones pertinentes con
los propietarios de las fincas posibles…”. Asimismo, consta en el expediente, la inviabilidad
de algunas de las parcelas que el Ayuntamiento planteó “… por distintos motivos (negativa
del propietario, imposibilidad por afección a servidumbre de línea eléctrica, parcela situada a
cota superior a la de desagüe, etc.). El Concello nos informa de que sigue con las
negociaciones para la obtención de una alternativa viable, pero todavía no cuenta con ella”.
La justificación que consta en la solicitud de la segunda prórroga fue que, tras haber
analizado las posibles ubicaciones con los responsables del Concello de Paradela, se
constató la existencia de zonas factibles desde un punto de vista técnico y se iniciaron,
según indican desde el Concello, los trámites con los propietarios de los terrenos al objeto
de poder disponer de la superficie necesaria para su instalación. Asimismo, se indica en el
expediente que, en el momento en que los terrenos estuvieran disponibles “…comenzarían
a fabricar la depuradora… y a ejecutar las cimentaciones y realizar el transporte, montaje y
conexionado a la red de saneamiento”.
La Directora General de la DGAUA indica, en su escrito de alegaciones, que la última certificación de obra remitida
“… recoge el total de la obra ejecutada hasta la fecha”. Asimismo, afirma que el exceso de obra certificada y no
acreditada señalada corresponde a un exceso de medición de obra que se recogió en la certificación final, lo que no ha
sido acreditado documentalmente, además de no explicar las razones de lo sucedido.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
h) En el contrato cuyo objeto fue la recuperación y puesta en valor del núcleo rural tradicional
de Pena, Paradela (Lugo) (expediente número 3 del anexo 2), se produjeron las siguientes
incidencias: