Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161661

se trata de un requisito preceptivo y conocido que debió ser tenido en cuenta con carácter
previo por el órgano de contratación6.
d) En el contrato cuyo objeto fueron las obras de restauración de las fachadas de levante y del
sur e instalación de calefacción de la iglesia de San Andrés en Madrid (expediente número
7 del anexo 1), según consta en el acta de comprobación del replanteo y no inicio de las obras,
de 28 de julio de 2021, la ejecución de las obras se demoró por la “… falta de las autorizaciones
pertinentes por el ayuntamiento y no haberse formalizado administrativamente el nombramiento
de la dirección facultativa…”. Su inicio se retrasó 14 meses, hasta el 14 de septiembre de 2022,
fecha del acta de comprobación de replanteo positiva. Ante la envergadura del retraso
producido en el inicio de las obras este Tribunal solicitó información y documentación
justificativa que explicase las causas de dicho retraso. Según informa la DGAUA la demora se
debió a que "La notificación de la resolución de concesión de licencia se produce en febrero de
2022. La falta de licencia para ocupación de vía pública ...que no se concedió hasta el
11/07/2022. Previo al acta de inicio es requisito la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y el
de Gestión de residuos. La tramitación de estos dos últimos documentos, unido al periodo
vacacional, dio lugar a un retraso en el acta de inicio a septiembre de 2022".
La justificación aducida por la DGAUA, basada en la falta de la concesión de la licencia
municipal y la dilación en la aprobación de los planes de Seguridad y salud y Gestión de
residuos debido a la concurrencia del período vacacional, no resulta admisible en una
Administración pública eficiente, pues se trata del cumplimiento de requisitos preceptivos que
debían ser conocidos previamente y que pudieron haber sido iniciados con la suficiente
antelación por el órgano de contratación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que un retraso
tan extenso en el inicio de una obra, como el que se produjo en el contrato de referencia, por
una causa imputable a la Administración, puede ser sostenible económicamente para aquellas
empresas adjudicatarias que tengan una gran capacidad económica y financiera, pero, muy
probablemente, no para otro tipo de empresas del sector de menor dimensión.
e) En el contrato cuyo objeto son las obras del centro de visitantes en el entorno del Castro en
Castromaior, Portomarin, Lugo (expediente número 7 del anexo 2), se produjeron las
siguientes incidencias en la ejecución:


Las obras debían iniciarse el 20 de diciembre de 2019, según consta en el acta de
comprobación del replanteo positiva de 19 de diciembre de 2019, y tenían un plazo de
ejecución de 18 meses. Sin embargo, las cuatro primeras certificaciones mensuales de
ejecución de las obras se emiten por importe cero, sin obra ejecutada, siendo la primera
certificación de obra efectiva la correspondiente al mes de mayo de 2020. Según figura en el
expediente dicho retraso se debió a "Las malas condiciones climatológicas", sin concretar la
naturaleza e intensidad de las condiciones meteorológicas en cuestión y sin especificar cual
fue en concreto la incidencia que tuvieron en las obras que justificara una demora en su

En el trámite de alegaciones la DGAUA justifica el retraso en que “…en el momento de iniciar las obras el ayuntamiento
efectuó un cambio de criterio y requirió la licencia de obras por afectar los trabajos a la vivienda del portero”. Sin embargo,
no ha quedado explicado ni acreditado el alegado “cambio de criterio del Ayuntamiento”, ni se ha aportado la requerida
licencia de obras. Hay que precisar, además, que en el primer informe favorable a la Declaración Responsable, solicitada
con antelación a la formalización del contrato, ya se contemplaba expresamente la rehabilitación de la vivienda del
conserje. Por otra parte, el inicio de las obras por Declaración Responsable, en lugar de Licencia de obras, agiliza los
plazos y es una opción recomendable cuando se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la normativa
urbanística aplicable. Como se recoge en la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, los actos de uso del suelo
amparados por Licencia o Declaración Responsable tienen plazos de inicio, interrupción máxima y finalización, además
de un concreto régimen de caducidad, plazos a los que debió haberse ajustado, en cualquier caso, el inicio de la obra.

cve: BOE-A-2024-25002
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