Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161660
•
Las obras debían iniciarse el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta de
comprobación del replanteo positiva que se levantó el 23 de marzo de 2021, y tenían un
plazo previsto de ejecución de 6 meses (hasta el 23 de septiembre de 2021). Sin embargo,
las dos primeras certificaciones de obra se emitieron por importe cero, siendo la primera
certificación de obra efectiva la correspondiente al mes de mayo de 2021, sin que figuren en
el expediente las causas ni la justificación de la falta de realización de obra efectiva desde el
inicio de las obras, lo que necesariamente lleva aparejado su retraso.
•
Posteriormente, entre los meses de diciembre de 2021 y abril de 2022, volvieron a emitirse
certificaciones de obra de importe cero habiéndose concedido tres prórrogas sucesivas a
petición de la empresa contratista justificadas en la imposibilidad de finalizar las obras
debido a que “Desde el día 9 de abril de 2021 en el que un técnico [de la compañía eléctrica]
visitó la obra para poder elaborar los planos definitivos por los que se debía ejecutar la línea
eléctrica para soterramiento de las líneas no se han recibido los planos hasta el 6 de Julio
de 2021”. Además de los planos, la compañía eléctrica debía elaborar una valoración
económica de las actuaciones que realiza con sus empresas autorizadas, tales como las
conexiones a la red a los usuarios, que fueron recibidas el 13 de octubre de 2021. El 22 de
febrero de 2022, fecha de solicitud de la tercera prórroga, las conexiones de red no estaban
realizadas. Esta dilación en las actuaciones que debía realizar la compañía eléctrica dio
lugar a un significativo retraso en la finalización de las obras, de 8 meses con respecto al
plazo previsto de seis meses (un 133 % más), que se produjo, según consta en el acta de
recepción, el 20 de mayo de 2022, sin que conste en el expediente que se realizara ninguna
actuación o reclamación al respecto por el órgano de contratación ni por parte de la empresa
adjudicataria.
c) En el contrato cuyo objeto fue el acondicionamiento, restauración y rehabilitación de las
Escuelas Menores de la Universidad de Salamanca (expediente número 5 del anexo 2), el
inicio de las obras, previsto para el 10 de enero de 2020 (fecha del Acta de comprobación del
replanteo negativa), sufrió un retraso de 3 meses y 10 días. La justificación del retraso aportada
por la DGAUA fue la siguiente: “Al momento de comenzar las obras con autorización municipal
tramitada por Declaración responsable, el Ayuntamiento comunicó la necesidad de tramitarlo
mediante licencia”. La DGAUA ha aportado a este Tribunal su solicitud para la tramitación de las
obras por Declaración Responsable (de 18 de febrero de 2019) y el informe favorable a la
misma del Arquitecto municipal (de 22 de febrero de 2019). A este respecto, es preciso
puntualizar que la formalización del contrato se llevó a cabo más de 9 meses después de dichos
trámites (el 16 de diciembre de 2019). Y en el Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de
las obras positiva, de fecha 20 de abril de 2020 (más de un año después de haberse tramitado
la declaración responsable), se invoca de nuevo la falta de licencia como justificación del retraso
en el inicio, lo que no resulta congruente, salvo que la primera autorización hubiera perdido su
eficacia por alguna razón de procedimiento o hubiera caducado por falta de actuación alguna.
En efecto, en este último documento también se hace constar que “la Comisión de Fomento y
Patrimonio del Ayuntamiento de Salamanca, en sesión de 3 de marzo de 2020, ha tramitado la
totalidad de las obras pretendidas [de nuevo] como sujetas al régimen de Declaración
Responsable”. La justificación de los retrasos basada en la demora en la concesión de la
licencia municipal refleja, en todo caso, una deficiente planificación de la contratación, o una
imprevisión con respecto a la forma y los tiempos de tramitación de la licencia pertinente, pues
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
b) En el contrato cuyo objeto fue la recuperación y puesta en valor del entorno de la iglesia de
San Xulián do Camiño, Palas de Rei (Lugo) (número 6 del anexo 1), se produjeron las
siguientes incidencias durante su ejecución:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161660
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Las obras debían iniciarse el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta de
comprobación del replanteo positiva que se levantó el 23 de marzo de 2021, y tenían un
plazo previsto de ejecución de 6 meses (hasta el 23 de septiembre de 2021). Sin embargo,
las dos primeras certificaciones de obra se emitieron por importe cero, siendo la primera
certificación de obra efectiva la correspondiente al mes de mayo de 2021, sin que figuren en
el expediente las causas ni la justificación de la falta de realización de obra efectiva desde el
inicio de las obras, lo que necesariamente lleva aparejado su retraso.
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Posteriormente, entre los meses de diciembre de 2021 y abril de 2022, volvieron a emitirse
certificaciones de obra de importe cero habiéndose concedido tres prórrogas sucesivas a
petición de la empresa contratista justificadas en la imposibilidad de finalizar las obras
debido a que “Desde el día 9 de abril de 2021 en el que un técnico [de la compañía eléctrica]
visitó la obra para poder elaborar los planos definitivos por los que se debía ejecutar la línea
eléctrica para soterramiento de las líneas no se han recibido los planos hasta el 6 de Julio
de 2021”. Además de los planos, la compañía eléctrica debía elaborar una valoración
económica de las actuaciones que realiza con sus empresas autorizadas, tales como las
conexiones a la red a los usuarios, que fueron recibidas el 13 de octubre de 2021. El 22 de
febrero de 2022, fecha de solicitud de la tercera prórroga, las conexiones de red no estaban
realizadas. Esta dilación en las actuaciones que debía realizar la compañía eléctrica dio
lugar a un significativo retraso en la finalización de las obras, de 8 meses con respecto al
plazo previsto de seis meses (un 133 % más), que se produjo, según consta en el acta de
recepción, el 20 de mayo de 2022, sin que conste en el expediente que se realizara ninguna
actuación o reclamación al respecto por el órgano de contratación ni por parte de la empresa
adjudicataria.
c) En el contrato cuyo objeto fue el acondicionamiento, restauración y rehabilitación de las
Escuelas Menores de la Universidad de Salamanca (expediente número 5 del anexo 2), el
inicio de las obras, previsto para el 10 de enero de 2020 (fecha del Acta de comprobación del
replanteo negativa), sufrió un retraso de 3 meses y 10 días. La justificación del retraso aportada
por la DGAUA fue la siguiente: “Al momento de comenzar las obras con autorización municipal
tramitada por Declaración responsable, el Ayuntamiento comunicó la necesidad de tramitarlo
mediante licencia”. La DGAUA ha aportado a este Tribunal su solicitud para la tramitación de las
obras por Declaración Responsable (de 18 de febrero de 2019) y el informe favorable a la
misma del Arquitecto municipal (de 22 de febrero de 2019). A este respecto, es preciso
puntualizar que la formalización del contrato se llevó a cabo más de 9 meses después de dichos
trámites (el 16 de diciembre de 2019). Y en el Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de
las obras positiva, de fecha 20 de abril de 2020 (más de un año después de haberse tramitado
la declaración responsable), se invoca de nuevo la falta de licencia como justificación del retraso
en el inicio, lo que no resulta congruente, salvo que la primera autorización hubiera perdido su
eficacia por alguna razón de procedimiento o hubiera caducado por falta de actuación alguna.
En efecto, en este último documento también se hace constar que “la Comisión de Fomento y
Patrimonio del Ayuntamiento de Salamanca, en sesión de 3 de marzo de 2020, ha tramitado la
totalidad de las obras pretendidas [de nuevo] como sujetas al régimen de Declaración
Responsable”. La justificación de los retrasos basada en la demora en la concesión de la
licencia municipal refleja, en todo caso, una deficiente planificación de la contratación, o una
imprevisión con respecto a la forma y los tiempos de tramitación de la licencia pertinente, pues
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
b) En el contrato cuyo objeto fue la recuperación y puesta en valor del entorno de la iglesia de
San Xulián do Camiño, Palas de Rei (Lugo) (número 6 del anexo 1), se produjeron las
siguientes incidencias durante su ejecución: