Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161659
los trabajos previos necesarios para iniciar las obras debían “…ser autorizados por la Comisión
de Patrimonio Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia…”, y su realización requería
“…supervisión arqueológica...”. Además, el expediente refleja que “…durante la tramitación de
la autorización administrativa municipal el Ayuntamiento de Segovia remitió el proyecto de
ejecución para que fuera informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Segovia, que autorizó el proyecto aunque condicionado a que…” con carácter previo al inicio de
las obras se aportarse “… Propuesta técnica para la realización de intervención arqueológica de
carácter preventivo…”, actuaciones que están referidas al espacio objeto de intervención, a
diferencia de las anteriores que afectan al espacio adyacente. Por último, se hace referencia a
la necesidad de “…mejorar el acabado metálico de algunas estructuras vistas.”
En relación con lo anterior, debe señalarse que la necesidad de ocupar parcialmente el espacio
adyacente al de ejecución de las obras, denominado como la “Huerta del Seminario”, ubicado
en la parte histórica del Seminario Diocesano de Segovia, era una circunstancia conocida
previamente que se tuvo en cuenta en el momento de la redacción, aprobación y
supervisión del proyecto, ya que era la única opción posible para el desarrollo de las
obras. Asimismo, era una circunstancia conocida por el órgano de contratación que el inicio de
las obras estaba condicionado a la realización de determinadas actuaciones en los citados
terrenos adyacentes al Teatro Cervantes que podrían exigir (como así fue) la supervisión
arqueológica durante su ejecución, así como la emisión del informe previo de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia. Aun así, el acta de comprobación del replanteo
positiva no se levantó hasta el 21 de abril de 2022, un día después de que, el 20 de abril, se
formalizara un acuerdo denominado “Protocolo general de actuación”, suscrito con el
representante del Seminario Diocesano de Segovia propietario/titular de dichos terrenos
adyacentes, en el que finalmente se plasmaron las condiciones pactadas para su uso durante la
ejecución de las obras, casi nueve meses después de la fecha prevista para el inicio de la
obra (el primer acta de comprobación del replanteo y de “no inicio de las obras” fue de 21 de
julio de 2021), lo que es contrario a los principios de eficacia y eficiencia y evidencia serias
deficiencias en la planificación5. Por último, la mejora del proyecto inicial respecto de “…el
acabado metálico de algunas estructuras vistas” tampoco resulta una circunstancia que no
pudiera haber sido prevista en el proyecto y, sin embargo, también fue objeto del modificado.
5
En el trámite de alegaciones, la Directora General de la DGAUA manifiesta que se produjo un “…cambio de criterio con
respecto a los acuerdos verbales alcanzados con los propietarios de los terrenos colindantes”. Y señala que, “Por este
motivo, fue necesario plantear una solución diferente a la proyectada que, al incluir excavación, necesitaba conformidad
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia (…) situación difícil de anticipar y que implicó un retraso
considerable en el inicio de las obras”. En relación con ello, este Tribunal considera que no resulta aceptable que las
condiciones para la disposición de los terrenos que eran imprescindibles para iniciar las obras fueran acordadas
verbalmente y, por tanto, sin las garantías jurídicas adecuadas, propias de toda actuación administrativa, en lugar de
formalizarse, desde un principio, en el acuerdo escrito denominado “Protocolo general de actuación”, firmado con el
representante del Seminario Diocesano de Segovia.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta lo expuesto, este Tribunal considera que, si bien concurrían razones de
interés público para llevar a cabo el modificado, las causas que lo amparan no están motivadas
en circunstancias que no pudieran haber sido previstas razonablemente por el órgano de
contratación con anterioridad y reflejaron la existencia de deficiencias o de omisiones en la
planificación de las obras y en la preparación del contrato que fue necesario subsanar
posteriormente, con el consiguiente incremento económico, el retraso en el plazo de ejecución
previsto inicialmente y, por tanto, en la entrega de las obras al uso público, reflejando
ineficiencias en la ejecución del gasto público.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161659
los trabajos previos necesarios para iniciar las obras debían “…ser autorizados por la Comisión
de Patrimonio Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia…”, y su realización requería
“…supervisión arqueológica...”. Además, el expediente refleja que “…durante la tramitación de
la autorización administrativa municipal el Ayuntamiento de Segovia remitió el proyecto de
ejecución para que fuera informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Segovia, que autorizó el proyecto aunque condicionado a que…” con carácter previo al inicio de
las obras se aportarse “… Propuesta técnica para la realización de intervención arqueológica de
carácter preventivo…”, actuaciones que están referidas al espacio objeto de intervención, a
diferencia de las anteriores que afectan al espacio adyacente. Por último, se hace referencia a
la necesidad de “…mejorar el acabado metálico de algunas estructuras vistas.”
En relación con lo anterior, debe señalarse que la necesidad de ocupar parcialmente el espacio
adyacente al de ejecución de las obras, denominado como la “Huerta del Seminario”, ubicado
en la parte histórica del Seminario Diocesano de Segovia, era una circunstancia conocida
previamente que se tuvo en cuenta en el momento de la redacción, aprobación y
supervisión del proyecto, ya que era la única opción posible para el desarrollo de las
obras. Asimismo, era una circunstancia conocida por el órgano de contratación que el inicio de
las obras estaba condicionado a la realización de determinadas actuaciones en los citados
terrenos adyacentes al Teatro Cervantes que podrían exigir (como así fue) la supervisión
arqueológica durante su ejecución, así como la emisión del informe previo de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia. Aun así, el acta de comprobación del replanteo
positiva no se levantó hasta el 21 de abril de 2022, un día después de que, el 20 de abril, se
formalizara un acuerdo denominado “Protocolo general de actuación”, suscrito con el
representante del Seminario Diocesano de Segovia propietario/titular de dichos terrenos
adyacentes, en el que finalmente se plasmaron las condiciones pactadas para su uso durante la
ejecución de las obras, casi nueve meses después de la fecha prevista para el inicio de la
obra (el primer acta de comprobación del replanteo y de “no inicio de las obras” fue de 21 de
julio de 2021), lo que es contrario a los principios de eficacia y eficiencia y evidencia serias
deficiencias en la planificación5. Por último, la mejora del proyecto inicial respecto de “…el
acabado metálico de algunas estructuras vistas” tampoco resulta una circunstancia que no
pudiera haber sido prevista en el proyecto y, sin embargo, también fue objeto del modificado.
5
En el trámite de alegaciones, la Directora General de la DGAUA manifiesta que se produjo un “…cambio de criterio con
respecto a los acuerdos verbales alcanzados con los propietarios de los terrenos colindantes”. Y señala que, “Por este
motivo, fue necesario plantear una solución diferente a la proyectada que, al incluir excavación, necesitaba conformidad
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia (…) situación difícil de anticipar y que implicó un retraso
considerable en el inicio de las obras”. En relación con ello, este Tribunal considera que no resulta aceptable que las
condiciones para la disposición de los terrenos que eran imprescindibles para iniciar las obras fueran acordadas
verbalmente y, por tanto, sin las garantías jurídicas adecuadas, propias de toda actuación administrativa, en lugar de
formalizarse, desde un principio, en el acuerdo escrito denominado “Protocolo general de actuación”, firmado con el
representante del Seminario Diocesano de Segovia.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta lo expuesto, este Tribunal considera que, si bien concurrían razones de
interés público para llevar a cabo el modificado, las causas que lo amparan no están motivadas
en circunstancias que no pudieran haber sido previstas razonablemente por el órgano de
contratación con anterioridad y reflejaron la existencia de deficiencias o de omisiones en la
planificación de las obras y en la preparación del contrato que fue necesario subsanar
posteriormente, con el consiguiente incremento económico, el retraso en el plazo de ejecución
previsto inicialmente y, por tanto, en la entrega de las obras al uso público, reflejando
ineficiencias en la ejecución del gasto público.