Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161658
condiciones fueron calificadas como obligaciones esenciales con los efectos indicados. Sin
embargo, no llegaron a aplicarse, al no darse el caso en ninguno de los expedientes
examinados.
II.2.2. Publicidad
-
No se publicó en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PLACSP) el documento de formalización del contrato en ninguno de los casos
analizados.
-
En el expediente número 7 del anexo 1, se produjo un retraso de 16 meses en la publicación del
anuncio de la formalización del contrato en el Boletín Oficial del Estado y en la PLACSP
(artículo 154.1 y 2) de la LCSP).
-
En el expediente número 2 del anexo 1, el anuncio de la modificación del contrato no se publicó
en la PLACSP, y en el expediente número 1 del anexo 2, consta la publicación del anuncio de la
modificación del contrato, pero no su justificación, tal y como resulta obligatorio (artículo 207.3
de la LCSP).
II.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Retrasos en el inicio de las obras, ampliaciones de plazo y suspensiones temporales
a) En el contrato cuyo objeto fue la rehabilitación del Teatro Cervantes de Segovia (número 2
del anexo 1), consta un acta de comprobación del replanteo y no inicio de las obras, levantada
el 26 de julio de 2021, en la que se refleja que el comienzo de la ejecución de las obras no se
produjo debido a “la falta de acondicionamiento de los terrenos adyacentes para la ubicación de
las instalaciones auxiliares, zona de acopios…”. Ello dio lugar a la aprobación de un modificado
del proyecto inicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 205.2 b) de la LCSP, por concurrir,
según consta en el expediente, “…circunstancias sobrevenidas e imprevisibles…” en el
momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. Dicho modificado supuso un incremento
económico del 9,98 % respecto del precio inicial del contrato (7.472.018,91 de euros, IVA,
excluido) y retrasó, en casi 9 meses, el plazo de ejecución con respecto al previsto inicialmente
(hasta el 21 de abril de 2022). En la fecha de finalización de los trabajos del presente
procedimiento fiscalizador (mes de abril de 2023) las obras no habían concluido.
Según consta en el expediente, el modificado se justificó por la necesidad de ajustar “… algunas
de las soluciones técnicas y constructivas que afectan al acceso e implantación de las
instalaciones auxiliares de obra, zona de acopios, … en el espacio de la Huerta del Seminario
adyacente al espacio objeto de intervención…”. Al tratarse de un Bien de Interés Cultural (BIC)
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
La ejecución del contrato de obras comienza con la comprobación del replanteo que debe
realizarse en el plazo que se consigne en el propio contrato que, con carácter general, no podrá ser
superior a un mes desde la fecha de su formalización. En dicho acto, la Administración encargada
de las obras procede, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho
previamente a la licitación (artículo 237 de la LCSP). El acta de comprobación del replanteo puede
reflejar la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del
proyecto, la realidad geométrica de la obra y la autorización para la ocupación de los terrenos
necesarios. Asimismo, una vez iniciada la ejecución de las obras pueden producirse ampliaciones
del plazo inicial previsto y suspensiones temporales (artículos 29, 193, 194 y 242 de la LCSP). Con
este marco jurídico previo, a continuación, se exponen las incidencias observadas en el análisis de
los contratos fiscalizados:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161658
condiciones fueron calificadas como obligaciones esenciales con los efectos indicados. Sin
embargo, no llegaron a aplicarse, al no darse el caso en ninguno de los expedientes
examinados.
II.2.2. Publicidad
-
No se publicó en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PLACSP) el documento de formalización del contrato en ninguno de los casos
analizados.
-
En el expediente número 7 del anexo 1, se produjo un retraso de 16 meses en la publicación del
anuncio de la formalización del contrato en el Boletín Oficial del Estado y en la PLACSP
(artículo 154.1 y 2) de la LCSP).
-
En el expediente número 2 del anexo 1, el anuncio de la modificación del contrato no se publicó
en la PLACSP, y en el expediente número 1 del anexo 2, consta la publicación del anuncio de la
modificación del contrato, pero no su justificación, tal y como resulta obligatorio (artículo 207.3
de la LCSP).
II.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Retrasos en el inicio de las obras, ampliaciones de plazo y suspensiones temporales
a) En el contrato cuyo objeto fue la rehabilitación del Teatro Cervantes de Segovia (número 2
del anexo 1), consta un acta de comprobación del replanteo y no inicio de las obras, levantada
el 26 de julio de 2021, en la que se refleja que el comienzo de la ejecución de las obras no se
produjo debido a “la falta de acondicionamiento de los terrenos adyacentes para la ubicación de
las instalaciones auxiliares, zona de acopios…”. Ello dio lugar a la aprobación de un modificado
del proyecto inicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 205.2 b) de la LCSP, por concurrir,
según consta en el expediente, “…circunstancias sobrevenidas e imprevisibles…” en el
momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. Dicho modificado supuso un incremento
económico del 9,98 % respecto del precio inicial del contrato (7.472.018,91 de euros, IVA,
excluido) y retrasó, en casi 9 meses, el plazo de ejecución con respecto al previsto inicialmente
(hasta el 21 de abril de 2022). En la fecha de finalización de los trabajos del presente
procedimiento fiscalizador (mes de abril de 2023) las obras no habían concluido.
Según consta en el expediente, el modificado se justificó por la necesidad de ajustar “… algunas
de las soluciones técnicas y constructivas que afectan al acceso e implantación de las
instalaciones auxiliares de obra, zona de acopios, … en el espacio de la Huerta del Seminario
adyacente al espacio objeto de intervención…”. Al tratarse de un Bien de Interés Cultural (BIC)
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
La ejecución del contrato de obras comienza con la comprobación del replanteo que debe
realizarse en el plazo que se consigne en el propio contrato que, con carácter general, no podrá ser
superior a un mes desde la fecha de su formalización. En dicho acto, la Administración encargada
de las obras procede, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho
previamente a la licitación (artículo 237 de la LCSP). El acta de comprobación del replanteo puede
reflejar la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del
proyecto, la realidad geométrica de la obra y la autorización para la ocupación de los terrenos
necesarios. Asimismo, una vez iniciada la ejecución de las obras pueden producirse ampliaciones
del plazo inicial previsto y suspensiones temporales (artículos 29, 193, 194 y 242 de la LCSP). Con
este marco jurídico previo, a continuación, se exponen las incidencias observadas en el análisis de
los contratos fiscalizados: