Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161657

este tipo de condiciones cumplan con su finalidad, deben establecerse mecanismos de
comprobación por parte del órgano de contratación que permitan evitar la producción de
dichos riesgos. Por definición, una condición de este tipo, de carácter protector y garantista,
ha de tener vocación preventiva y en nada cumple con su finalidad si su eficacia se
despliega después de ocurrido un incumplimiento, un incidente o un accidente, y después de
tramitado un expediente sancionador por la autoridad laboral3.


Los pliegos también contemplan como condición especial de ejecución cumplir con el deber
de “Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]”. A este respecto, es preciso puntualizar que la
obligación de confidencialidad a la que se refiere el artículo 133.2 de la LCSP consiste en
que “El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal”. A su vez, de acuerdo con el artículo 202.1 párrafo 3º de la LCSP, es
obligatoria la inclusión de esta condición especial de ejecución en los pliegos de los
contratos “cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público
al contratista”. Sin embargo, la cláusula 30 del cuadro de características de los mismos
pliegos, indica expresamente que “la ejecución de este contrato no implica la cesión de
datos al contratista” y, en consecuencia, esta condición especial de ejecución no tiene
ninguna virtualidad práctica4.



Asimismo, se contempla como condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria
disponga de un “Seguro a todo riesgo de construcción” y un “Seguro de responsabilidad civil
por riesgos profesionales”, requisito este último que constituye un medio de acreditación de
la solvencia económica o financiera del contratista (artículo 87.1.b) de la LCSP), pero no una
condición especial de ejecución.



En lo que respecta a los dos contratos de servicios fiscalizados (excluidos los contratos
menores), se ha comprobado que los PCAP incluyeron condiciones especiales de ejecución
de carácter social, relacionadas con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el
trabajo, así como consideraciones de tipo medioambiental, cuyo cumplimiento, en uno de
ellos, debía acreditarse mediante una declaración responsable trimestral del contratista
presentada y aprobada por el responsable del contrato y, en el otro, mediante la entrega del
estudio requerido al respecto.



Por otra parte, los pliegos pueden establecer penalidades, para el caso de incumplimiento
de las condiciones previstas, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales
esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP,
constituyendo en este caso su incumplimiento causa de resolución contractual, debiendo
figurar enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos, sin que sean
admisibles cláusulas de tipo general. Debe señalarse que, en todos los casos analizados, se
contempló expresamente en los pliegos la imposición de este tipo de penalidades y las

La Directora General de la DGAUA ha indicado en el trámite de alegaciones que las “…incongruencias relativas al
cumplimiento de la legislación de sobre prevención de riesgos laborales …, han sido subsanadas en los pliegos tipo…”,
subsanación que ha sido comprobada por este Tribunal en el pliego tipo de obras por procedimiento abierto y varios
criterios de adjudicación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4 La Directora General de la DGAUA ha indicado en el trámite de alegaciones que las “…incongruencias relativas … al
alcance de la confidencialidad, han sido subsanadas en los pliegos tipo…”, subsanación que, igualmente, ha sido
comprobada por este Tribunal. Por otra parte, la DGAUA también ha señalado en el trámite de alegaciones que “las
restantes observaciones [relativas a las condiciones especiales de ejecución] serán tenidas en cuenta en las próximas
licitaciones que se promuevan”.

cve: BOE-A-2024-25002
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