Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 163176
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Séptima.
Difusión.
La UCM y BSC-CNS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la eficacia del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación,
seguimiento, evaluación de las acciones derivadas del mismo y propondrá la
modificación y resolución del convenio.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de BSC-CNS,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz desde el día
siguiente de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Un mes antes de la expiración del plazo convenido, las partes podrán acordar por
unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extinción.
Las modificaciones de este convenio deberán tramitarse, mediante adenda y por
escrito, y de acuerdo a las exigencias previstas de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 163176
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Séptima.
Difusión.
La UCM y BSC-CNS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la eficacia del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación,
seguimiento, evaluación de las acciones derivadas del mismo y propondrá la
modificación y resolución del convenio.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de BSC-CNS,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz desde el día
siguiente de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Un mes antes de la expiración del plazo convenido, las partes podrán acordar por
unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extinción.
Las modificaciones de este convenio deberán tramitarse, mediante adenda y por
escrito, y de acuerdo a las exigencias previstas de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación y extinción del convenio.