Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163177

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase
realizando prácticas en BSC-CNS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
Duodécima.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para debida constancia de todo lo convenido, las partes
firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.–La Vicerrectora de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense
de Madrid, María Concepción García Gómez.–El Director del Consorcio Barcelona
Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.