Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163175

Para el cumplimiento de los fines de este convenio para el desarrollo de prácticas, la
UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes
interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la
selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este
supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la
finalidad, que son los que figuran en el anexo de este convenio. En particular, la UCM se
compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a
la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del
RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes
facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo
previsto en este convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de
los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este,
durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo
necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de
dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los
afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar
el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDgdd, sin que el ejercicio frente a uno
afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDgdd.

cve: BOE-A-2024-25041
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Datos de los firmantes: