Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 163174

Obligaciones de BSC-CNS.

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
3) Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que
estén realizando prácticas académicas externas, en el sistema de la Seguridad Social de
acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del
sistema público de pensiones.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Protección de datos personales.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros
relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.

cve: BOE-A-2024-25041
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Quinta.