Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163173

4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
5. Los estudiantes UCM que realicen prácticas académicas externas estarán
incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de
pensiones.
F. Ayudas al estudio.
BSC-CNS podrá asignar una cantidad mensual máxima de 1.500 euros brutos, en
concepto de bolsa o ayuda al estudio. En ningún caso dicha ayuda tendrá la
consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir
relación contractual.
La participación de BSC-CNS en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad
colaboradora. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo
en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir
el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad
colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del
nombramiento.

cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).