Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161394

el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en
concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil
justificación.
En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las
siguientes reglas:
1.º No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento
o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que
desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local
determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o
depósitos cerrados al público.
2.º Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaraciónliquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban
entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de
tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período
impositivo posterior.
3.º Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su
utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté
acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que
resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar
dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
2.3

Cuota derivada del régimen simplificado.

El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas
soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, en los términos indicados en el
número 2.2 anterior, será la cuota derivada del régimen especial simplificado.
Cuotas trimestrales

Actividad

Porcentaje

Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.

12

Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y
bovino de leche.

2

Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.

24

Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras
intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.

32

Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.

40

Servicios de cría, guarda y engorde de aves.

40

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

3. El cálculo indicado en el número 2 anterior deberá efectuarlo el sujeto pasivo al
término del ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los
tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una
parte de la cuota derivada del régimen simplificado.
Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se
estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el
«índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente sobre el
volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital,
las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el
recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por
operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes: