Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Actividad

Sec. I. Pág. 161395

Porcentaje

Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o
titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de
cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

48

Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de
actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

80

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos
agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes.

2

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.

28

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y
tabaco.

44

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales,
desarrolladas en régimen de aparcería.

44

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para
la obtención de queso.

28

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para
la obtención de vino de mesa.

80

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para
la obtención de vino con denominación de origen.

80

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para
la obtención de aceites de oliva.

80

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para
la obtención de otros productos distintos a los anteriores.

80

No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos
naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará
sobre el resultado de multiplicar el «índice de cuota devengada por operaciones
corrientes» correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el
trimestre por el precio de mercado.
Cuota anual
4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá
calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen
total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones,
así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia
que grave la operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el
punto 2 anterior.
5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual
derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas
en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.
Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115,
apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor
en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.
6. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural
deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

cve: BOE-A-2024-24949
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Núm. 289