Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161392

se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de
regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el
resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje
que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin,
energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
g)

Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros.

Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales y no se
tenga derecho a la reducción regulada en el punto 3 siguiente.
Índice: 0,90.
h)

Índice aplicable a las actividades forestales.

Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de
gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación
forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de
producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la
Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años.
Índice: 0,80.
A las actividades forestales únicamente le será aplicable el índice señalado en la
letra h) anterior.
i)

Índice aplicable a la actividad de producción de mejillón en batea.

Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas.
Se aplicará el índice 0,85 cuando la actividad se desarrolle con 5 bateas.
A la actividad de producción de mejillón en batea únicamente le será aplicable el
índice señalado en esta letra i).
3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento
neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los
períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación
como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el
capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la
explotación.
La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la
cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.
Pagos fraccionados
Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

– Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y
octubre.
– El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cada pago trimestral consistirá en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre,
excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos
previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

4.