Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161391
que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el
rectificado por aplicación de los mismos:
a)
Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.
Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios
de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y
figuras similares.
Índice: 0,75.
b)
Utilización de personal asalariado.
Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de
ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.
Porcentaje
Índice
Más del 10 por 100. 0,90
Más del 20 por 100. 0,85
Más del 30 por 100. 0,80
Más del 40 por 100. 0,75
Cuando resulte aplicable el índice corrector de la letra a) anterior no podrá aplicarse
el contenido en esta letra b).
c)
Cultivos realizados en tierras arrendadas.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.
Índice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.
Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del
porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la
superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.
d) Piensos adquiridos a terceros.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros
productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100
del importe de los consumidos.
Índice: 0,50.
A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos
propios se efectuará según su valor de mercado.
Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 2092/1991, en su
normativa específica de desarrollo y en la normativa legal vigente de las
correspondientes Comunidades Autónomas sobre producción ecológica y quede
correspondientemente acreditado por su certificado de operador ecológico.
Índice: 0,95.
f)
Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre
que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en
el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
e) Agricultura ecológica.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161391
que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el
rectificado por aplicación de los mismos:
a)
Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.
Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios
de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y
figuras similares.
Índice: 0,75.
b)
Utilización de personal asalariado.
Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de
ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.
Porcentaje
Índice
Más del 10 por 100. 0,90
Más del 20 por 100. 0,85
Más del 30 por 100. 0,80
Más del 40 por 100. 0,75
Cuando resulte aplicable el índice corrector de la letra a) anterior no podrá aplicarse
el contenido en esta letra b).
c)
Cultivos realizados en tierras arrendadas.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.
Índice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.
Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del
porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la
superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.
d) Piensos adquiridos a terceros.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros
productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100
del importe de los consumidos.
Índice: 0,50.
A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos
propios se efectuará según su valor de mercado.
Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 2092/1991, en su
normativa específica de desarrollo y en la normativa legal vigente de las
correspondientes Comunidades Autónomas sobre producción ecológica y quede
correspondientemente acreditado por su certificado de operador ecológico.
Índice: 0,95.
f)
Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre
que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en
el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
e) Agricultura ecológica.