Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161390
capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice
de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.
Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta o ayuda
complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de
los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No
obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por
actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25
por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de
rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.
El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los
productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá
multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de
mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El
rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos
naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.
El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los
productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los
años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2025. En estos
casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que
sean transmitidos los productos.
2.2
Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que,
en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la
depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute
u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra
b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de esta orden.
No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación,
se amortizarán conforme a la siguiente tabla:
Descripción
Coeficiente lineal máximo
–
Período máximo
Porcentaje
5
Batea.
10
12 años
6
Barco.
10
25 años
7
Vacuno, porcino, ovino y caprino.
22
8 años
8
Equino y frutales no cítricos.
10
17 años
9
Frutales cítricos y viñedos.
5
45 años
Olivar.
3
80 años
10
Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto
minorado no se deducirán las amortizaciones.
2.3
Fase 3: Rendimiento neto de módulos.
Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices
correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de
módulos.
Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan
asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161390
capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice
de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.
Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta o ayuda
complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de
los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No
obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por
actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25
por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de
rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.
El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los
productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá
multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de
mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El
rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos
naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.
El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los
productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los
años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2025. En estos
casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que
sean transmitidos los productos.
2.2
Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que,
en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la
depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute
u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra
b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de esta orden.
No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación,
se amortizarán conforme a la siguiente tabla:
Descripción
Coeficiente lineal máximo
–
Período máximo
Porcentaje
5
Batea.
10
12 años
6
Barco.
10
25 años
7
Vacuno, porcino, ovino y caprino.
22
8 años
8
Equino y frutales no cítricos.
10
17 años
9
Frutales cítricos y viñedos.
5
45 años
Olivar.
3
80 años
10
Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto
minorado no se deducirán las amortizaciones.
2.3
Fase 3: Rendimiento neto de módulos.
Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices
correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de
módulos.
Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan
asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad
cve: BOE-A-2024-24949
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