Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161389

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07625.
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21.
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales,
desarrolladas en régimen de aparcería.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21.
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la
obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,070.
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la
obtención de vino de mesa.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,2675.
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la
obtención de vino con denominación de origen.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,2675.
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la
obtención de aceites de oliva.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16406
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la
obtención de otros productos distintos a los anteriores.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19625.

Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que
correspondan a cada una de las actividades.
2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el
procedimiento establecido a continuación:
2.1

Fase 1: Rendimiento neto previo.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega
de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá
multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Rendimiento anual