Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161388
Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y
bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras
intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,09375.
Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares
de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado,
excepto aves.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades
forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21.
Nota: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen:
Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor,
ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como
excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no
comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161388
Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y
bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras
intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,09375.
Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares
de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado,
excepto aves.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,10.
Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades
forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,21.
Nota: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen:
Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor,
ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como
excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas,
desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no
comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289