Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161384
Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2025 para el cálculo de la
cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis
sectoriales.
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones
corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2025 en las
actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Disposición adicional cuarta. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Orden
HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y cálculo de la
cuota anual devengada del año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de determinadas actividades.
1. Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de
diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades que se indican, serán los
siguientes:
Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado
ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero
de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31
de diciembre de 2024).
Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades
agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos
agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero
de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31
de diciembre de 2024).
Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos
naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.
Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos
naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.
2. Los titulares de las actividades a que se refiere el apartado 1 anterior que
tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al
finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual
derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de
ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como
el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la
operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos referidos en
dicho apartado 1.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161384
Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2025 para el cálculo de la
cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis
sectoriales.
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones
corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2025 en las
actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Disposición adicional cuarta. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Orden
HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y cálculo de la
cuota anual devengada del año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de determinadas actividades.
1. Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de
diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades que se indican, serán los
siguientes:
Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado
ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero
de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31
de diciembre de 2024).
Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades
agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos
agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero
de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31
de diciembre de 2024).
Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos
naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.
Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos
naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.
2. Los titulares de las actividades a que se refiere el apartado 1 anterior que
tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al
finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual
derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de
ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como
el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la
operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos referidos en
dicho apartado 1.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289