Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161383

correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para
el método de estimación directa.
Artículo 6.

Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades
a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o
revocar su renuncia para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
hasta el 31 de diciembre del año 2024. La renuncia o revocación deberá efectuarse de
acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la
actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en
plazo aplicando el régimen general.
Disposición adicional primera. Reducción en 2025 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva.
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades
económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de
módulos obtenido en 2025 en un 5 por ciento.
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta orden, la
reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o
módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta
orden.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación
de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta orden.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos
de los pagos fraccionados correspondientes a 2025.
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2025 por
determinadas actividades agrícolas.
Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2025 por las actividades agrícolas
que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I
de esta orden, los siguientes:
Índice de rendimiento neto

Uva de mesa.

0,32

Flores y plantas ornamentales.

0,32

Tabaco.

0,26

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Actividad