Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161385
Disposición adicional quinta. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en
los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
a que se refiere el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen
el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento
neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la
que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último
trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la
parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas
desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por
ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a
tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen
especial simplificado correspondiente al año 2024.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos para el año 2025.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161385
Disposición adicional quinta. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en
los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
a que se refiere el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen
el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento
neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la
que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último
trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la
parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas
desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por
ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a
tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen
especial simplificado correspondiente al año 2024.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos para el año 2025.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.