Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Actividad económica

Sec. I. Pág. 161381

Magnitud

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos,
aeronáuticos, etc.

4 personas empleadas.

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y
confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y
oposiciones y similares n.c.o.p.

5 personas empleadas.

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

3 personas empleadas.

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de
prendas y artículos del hogar usados.

4 personas empleadas.

Servicios de peluquería de señora y caballero.

6 personas empleadas.

Salones e institutos de belleza.

6 personas empleadas.

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

4 personas empleadas.

A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la
magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge,
descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de
rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las
circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse
no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas
por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las
desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges,
descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de
atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las
que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de
estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas
empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad
principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con
los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta orden.
El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al
período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A
efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes
reglas:
Solo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que
se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al
menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior
a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente
entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En
aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año
por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o
cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la
actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección,
organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de
la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite
una dedicación efectiva superior o inferior.

cve: BOE-A-2024-24949
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Núm. 289