Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Actividad económica
Sec. I. Pág. 161380
Magnitud
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo
alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los
especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y de confección.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos
químicos en general.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.
10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.
10 personas empleadas.
Cafeterías.
8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.
8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.
8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
5 personas empleadas.
Reparación de calzado.
2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación
de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e
instrumentos musicales).
2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.
2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
5 vehículos cualquier
día del año.
Transporte por autotaxis.
3 vehículos cualquier
día del año.
Transporte de mercancías por carretera.
4 vehículos cualquier
día del año.
Engrase y lavado de vehículos.
5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.
4 vehículos cualquier
día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios.
5 vehículos cualquier
día del año.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Actividad económica
Sec. I. Pág. 161380
Magnitud
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo
alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los
especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y de confección.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos
químicos en general.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.
10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.
10 personas empleadas.
Cafeterías.
8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.
8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.
8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
5 personas empleadas.
Reparación de calzado.
2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación
de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e
instrumentos musicales).
2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.
2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
5 vehículos cualquier
día del año.
Transporte por autotaxis.
3 vehículos cualquier
día del año.
Transporte de mercancías por carretera.
4 vehículos cualquier
día del año.
Engrase y lavado de vehículos.
5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.
4 vehículos cualquier
día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios.
5 vehículos cualquier
día del año.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289