Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68787
· Las UGHs deberán pertenecer al mismo titular.
· La vigencia de la autorización será anual y no prorrogable, y se otorgará sin
perjuicio de tercero.
· La solicitud para la presentación del plan de cultivos conjunto deberá
realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.
· Todas las UGHs que visen conjuntamente deberán utilizar la misma
modalidad para el cómputo del volumen utilizado (o por consumos teóricos o por
caudalímetros) y deberán tener un mismo origen del agua (o subterráneas o
superficiales).
· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa
importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de visado conjunto.
Cuando se cumplan las condiciones indicadas anteriormente salvo la referida a
la limitación de superficie y siempre que esté justificado por razones agronómicas,
se podrá admitir el visado conjunto de dos o más explotaciones cuando el plan
conjunto contemple un menor consumo de agua de, al menos, un 15 % respecto
de la suma de los volúmenes a que las UGHs tuvieran derecho individualmente,
conforme a lo indicado en el apartado primero.
Octavo. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones sustituyendo la
limitación de volumen máximo anual en un aprovechamiento, por otra limitación de
volumen máximo bienal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
· Las explotaciones deberán tener una superficie inferior a 70 ha.
· La vigencia de la autorización no será prorrogable y se otorgará sin perjuicio
de terceros. En la primera campaña del periodo de vigencia de la autorización,
deberá utilizarse un volumen de agua inferior al que se pretenda emplear en la
segunda, sin que se supere el 90 % del derecho. Asimismo, a la segunda campaña
de vigencia del plan bienal se podrá trasladar hasta el 50% del volumen
inicialmente disponible y que no haya sido consumido en la primera.
· La solicitud del Plan Bienal será realizada antes del 31 de diciembre de 2024.
· No se podrá solicitar un nuevo plan bienal por parte de los titulares hasta
haber cumplido el plazo del autorizado en campañas anteriores.
· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa
importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de plan bienal.
Noveno. En relación con el tramo medio del Júcar, la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental deberá presentar ante el Organismo de cuenca
antes del 30 de abril de 2025 un plan de gestión coordinada de los
aprovechamientos con tomas de origen superficial en dicho tramo, al objeto de
procurar el cumplimiento de los caudales ecológicos contemplados en el Plan
Hidrológico del Júcar para esas masas, que será de aplicación en las situaciones
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68787
· Las UGHs deberán pertenecer al mismo titular.
· La vigencia de la autorización será anual y no prorrogable, y se otorgará sin
perjuicio de tercero.
· La solicitud para la presentación del plan de cultivos conjunto deberá
realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.
· Todas las UGHs que visen conjuntamente deberán utilizar la misma
modalidad para el cómputo del volumen utilizado (o por consumos teóricos o por
caudalímetros) y deberán tener un mismo origen del agua (o subterráneas o
superficiales).
· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa
importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de visado conjunto.
Cuando se cumplan las condiciones indicadas anteriormente salvo la referida a
la limitación de superficie y siempre que esté justificado por razones agronómicas,
se podrá admitir el visado conjunto de dos o más explotaciones cuando el plan
conjunto contemple un menor consumo de agua de, al menos, un 15 % respecto
de la suma de los volúmenes a que las UGHs tuvieran derecho individualmente,
conforme a lo indicado en el apartado primero.
Octavo. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones sustituyendo la
limitación de volumen máximo anual en un aprovechamiento, por otra limitación de
volumen máximo bienal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
· Las explotaciones deberán tener una superficie inferior a 70 ha.
· La vigencia de la autorización no será prorrogable y se otorgará sin perjuicio
de terceros. En la primera campaña del periodo de vigencia de la autorización,
deberá utilizarse un volumen de agua inferior al que se pretenda emplear en la
segunda, sin que se supere el 90 % del derecho. Asimismo, a la segunda campaña
de vigencia del plan bienal se podrá trasladar hasta el 50% del volumen
inicialmente disponible y que no haya sido consumido en la primera.
· La solicitud del Plan Bienal será realizada antes del 31 de diciembre de 2024.
· No se podrá solicitar un nuevo plan bienal por parte de los titulares hasta
haber cumplido el plazo del autorizado en campañas anteriores.
· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa
importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de plan bienal.
Noveno. En relación con el tramo medio del Júcar, la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental deberá presentar ante el Organismo de cuenca
antes del 30 de abril de 2025 un plan de gestión coordinada de los
aprovechamientos con tomas de origen superficial en dicho tramo, al objeto de
procurar el cumplimiento de los caudales ecológicos contemplados en el Plan
Hidrológico del Júcar para esas masas, que será de aplicación en las situaciones
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289