Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68788
de prealerta, alerta y emergencia por sequía conforme al Plan Especial de
Sequías.
A los efectos de aplicación de este apartado, se considera que las masas de
agua superficial que comprende el tramo medio del Júcar son las siguientes:
18-10 Río Júcar: Central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta.
18-11 Río Júcar: Carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas.
18-12 Río Júcar: Paraje de Los Guardas - río Valdemembra.
18-13 Río Júcar: Río Valdemembra - barranco del Espino.
18-14 Río Júcar: Barranco del Espino - canal de María Cristina.
18-15 Río Júcar: Canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña.
18-16 Río Júcar: Arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar.
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque.
18-18 Río Júcar: Presa del Bosque - embalse de El Molinar.
18-19 Embalse de El Molinar.
18-20 Río Júcar: Embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos.
Décimo. Establecidos los criterios al uso del agua mediante la presente
resolución, y con la finalidad de hacer efectivo lo dispuesto en la misma, se insta a
la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para que, en el ámbito de sus
competencias, elabore y apruebe las correspondientes normas de gestión,
coordinación y control de los aprovechamientos de aguas superficiales y
subterráneas de su ámbito, de cuya aplicación se deberán obtener las superficies
regadas y los volúmenes de agua utilizados en cada una de las explotaciones,
informando al Organismo de cuenca en el seno de los trabajos del Convenio
suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de
los regadíos en la Mancha Oriental (UGHs 2024-2025) e indicando aquéllas en las
que se hubiese producido el incumplimiento de dichas normas. Dicha información
deberá facilitarse en soporte digital en formato compatible para poder ser utilizada
en sistemas de información geográficos (GIS) con la cartografía digital de los datos
anteriormente mencionados a nivel de recinto agrícola. En este informe también
deberá incluirse un resumen de las actuaciones de sustitución de bombeos,
indicando las explotaciones y los pozos afectados, así como los volúmenes
realmente sustituidos.
Undécimo. El incumplimiento de la presente Resolución, podrá dar lugar a las
sanciones previstas en la normativa de aguas.
Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el
interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68788
de prealerta, alerta y emergencia por sequía conforme al Plan Especial de
Sequías.
A los efectos de aplicación de este apartado, se considera que las masas de
agua superficial que comprende el tramo medio del Júcar son las siguientes:
18-10 Río Júcar: Central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta.
18-11 Río Júcar: Carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas.
18-12 Río Júcar: Paraje de Los Guardas - río Valdemembra.
18-13 Río Júcar: Río Valdemembra - barranco del Espino.
18-14 Río Júcar: Barranco del Espino - canal de María Cristina.
18-15 Río Júcar: Canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña.
18-16 Río Júcar: Arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar.
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque.
18-18 Río Júcar: Presa del Bosque - embalse de El Molinar.
18-19 Embalse de El Molinar.
18-20 Río Júcar: Embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos.
Décimo. Establecidos los criterios al uso del agua mediante la presente
resolución, y con la finalidad de hacer efectivo lo dispuesto en la misma, se insta a
la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para que, en el ámbito de sus
competencias, elabore y apruebe las correspondientes normas de gestión,
coordinación y control de los aprovechamientos de aguas superficiales y
subterráneas de su ámbito, de cuya aplicación se deberán obtener las superficies
regadas y los volúmenes de agua utilizados en cada una de las explotaciones,
informando al Organismo de cuenca en el seno de los trabajos del Convenio
suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de
los regadíos en la Mancha Oriental (UGHs 2024-2025) e indicando aquéllas en las
que se hubiese producido el incumplimiento de dichas normas. Dicha información
deberá facilitarse en soporte digital en formato compatible para poder ser utilizada
en sistemas de información geográficos (GIS) con la cartografía digital de los datos
anteriormente mencionados a nivel de recinto agrícola. En este informe también
deberá incluirse un resumen de las actuaciones de sustitución de bombeos,
indicando las explotaciones y los pozos afectados, así como los volúmenes
realmente sustituidos.
Undécimo. El incumplimiento de la presente Resolución, podrá dar lugar a las
sanciones previstas en la normativa de aguas.
Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el
interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289