Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 68786

establecerá en sus Normas de gestión el sistema de modificación de esas
declaraciones en caso de que se produzca. Dicha modificación será notificada a la
Confederación en un plazo máximo de 10 días a contar desde la presentación.
La Junta Central de Regantes comunicará a la Confederación Hidrográfica del
Júcar aquellos usuarios que no hayan presentado los correspondientes planes de
cultivo para su visado en el plazo establecido para ello, pasando éstos a control
por caudalímetros de acuerdo a lo estipulado en la orden de contadores ARM/
1312/2009 para las siguientes dos campañas de riego.
Quinto La presentación del Plan de Cultivos Anual ante la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental o la solicitud de control de volúmenes mediante
contador volumétrico implica la autorización de acceso libre al personal de la
Confederación Hidrográfica del Júcar a los instrumentos de medida, así como a las
parcelas cultivadas de manera que, en cualquier momento, puedan efectuarse
tanto lecturas del volumen de agua contabilizado, como la comprobación del
correcto funcionamiento del caudalímetro, así como la relación de superficies
cultivadas en cada una de las explotaciones, a fin de poder comprobar el
cumplimiento del Plan de Cultivos.
Sexto. El volumen total disponible en las superficies en las que concurra un
doble origen del agua será el mayor que resulte de aplicar las condiciones del
apartado primero de esta Resolución, a la Resolución o comunicación de
condiciones definitivas del expediente administrativo de aguas subterráneas y del
expediente de aguas superficiales, no pudiendo sobrepasarse el límite impuesto
para cada uno de ellos en particular.
En este tipo de explotaciones, se realizará el control de los consumos de agua
mediante caudalímetros siempre que, mediante el control por consumos teóricos
de cultivos, se sobrepase el derecho de utilización del menor de los orígenes de
las aguas. Dicho caudalímetro podrá instalarse en cualquiera de los dos orígenes
(superficial o subterráneo). En caso de que el caudalímetro se instale en el origen
superficial, solo se podrá admitir dicho control cuando el dispositivo esté instalado
en tubería presurizada y se constate fehacientemente que la totalidad del agua de
origen superficial suministrada al aprovechamiento es contabilizada por dicho
dispositivo.
La responsabilidad de la correcta instalación, funcionamiento y acceso al
caudalímetro será, en cualquier caso, del titular del aprovechamiento o UGH de
que se trate, quedando éste obligado a comunicar al Organismo de cuenca
cualquier incidencia o avería que se produzca en el dispositivo de medida durante
la campaña de riegos.
La instalación de los caudalímetros deberá ser notificada al Organismo de
cuenca y comprobada por éste de forma similar a lo indicado en el apartado cuarto.
Séptimo. Se admitirá el visado conjunto para la explotación de dos o más
aprovechamientos, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
· Cada una de las UGHs que integren el plan conjunto deberán tener una
superficie inferior a 40 ha y haber regado en los últimos 5 años, habiendo utilizado
al menos, en cada una de ellas, el 30% de su derecho.

cve: BOE-B-2024-44099
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Núm. 289